Oct 18, 2023
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Transportistas
2017-08-14
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2022-02-18
La Unión Europea ha dado a conocer los próximos cambios que aplicará en materia social en los reglamentos 561/2006 y 165/2014. Afectarán a los transportistas de todos los estados miembros.
Las modificaciones llegadas de Bruselas afectan tanto al volumen total de tiempo de descanso como a la frecuencia de éste.
Durante un periodo de 4 semanas consecutivas, el transportista tendrá que tomarse, al menos, 4 periodos de descanso semanal normal. Si no lo hace, puede reemplazarlo por dos periodos de descanso semanal normal de al menos 45 horas y 2 periodos de descanso semanal reducido de 24 horas.
Por lo tanto, puede darse la situación de que, en dos semanas seguidas, no se produzca un descanso normal. A ello hay que añadir que los tiempos de descanso que se tomen para compensar un descanso semanal reducido tienen que unirse a un descanso semanal de, por lo menos, 45 horas. La recuperación, como hasta el momento, no tendrá que ser efectiva antes de finalizar la tercera semana sucesiva a la semana en la que se produce la reducción.
Uno de los cambios que más polémica ha suscitado es el que se refiere a dónde deben tomar los descansos los transportistas. La normativa especifica que, en periodos normales de descanso semanal, éstos no se podrán efectuar en el interior del vehículo, sino en otro lugar adecuado, ya sea en el domicilio del conductor, en otro espacio privado que elija el profesional o en uno pagado por el empleador. Esto es aplicable también a otros descanso que se tomen, de al menos 45 horas, como una compensación por haber tenido descansos anteriores reducidos.
Los cambios en la normativa sobre el descanso de los transportistas que pone en marcha la UE establecen que serán las empresas las encargadas de organizar las actividades de los conductores, de tal forma que, en un periodo de 3 semanas consecutivas, éstos deben pasar al menos un descanso semanal normal en su domicilio. Si el descanso fuera tomado como compensación, el periodo de estancia en su casa sería de al menos 45 horas.
Los cambios en los reglamentos 561/2006 y 165/2014 afectan también a otras exigencias para los transportistas.
A partir de ahora, los conductores profesionales estarán obligados a registrar de forma manual todos los periodos de otros trabajos o su disponibilidad de acuerdo con el artículo 34 del reglamento 165/2014. Hasta ahora, ese registro solo debía efectuarse si esos datos no constaban como registrados por el tacógrafo.
Ahora ya es posible lo que era una demanda por parte de los transportistas que realizaban conducción en equipo; se permite que el conductor en esa circunstancia pueda tomar una pausa por un periodo de 45 minutos en el vehículo que conduce su compañero. De esta forma se evita la diversidad de interpretaciones y las dudas sobre la legalidad de la situación.
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