Versión actualizada a 10 de julio de 2023
NINJATRUCK, S.L. (“Ontruck”) es una sociedad de nacionalidad española, con NIF B-98.732.290 y con domicilio en Calle Príncipe de Vergara, 109, 2ª Planta, 28002, Madrid. Ontruck es un operador de transporte y ostenta la titularidad de la tarjeta de transporte número 12090434-1.
1.2. Objeto
Los presentes Términos y Condiciones Generales de contratación (los “T&C” o el “Contrato”) establecen el marco legal de contratación del servicio de transporte (el “Servicio”) entre el Cargador Efectivo o el Cliente y Ontruck (conjuntamente, las “Partes”), a través del sitio web www.ontruck.com y/o la aplicación para móviles (el “Sitio Web” y la “App” respectivamente y conjunta e indistintamente, la “Plataforma”), ambas propiedad de Ontruck.
1.3. Ley obligatoria
Los T&C regulan la relación entre Ontruck y el Transportista, de acuerdo con la normativa de aplicación. Cuando la relación entre las Partes esté regida por legislación de aplicación obligatoria, dicha legislación tendrá prioridad sobre estos T&C. En caso de que la obligación vigente no sea de aplicación obligatoria (se puede pactar entre las partes algo diferente), estos T&C tendrán prioridad sobre la legislación no vinculante. Así, Ontruck y el Transportista acuerdan expresamente renunciar y/o acordar de forma diferente a la citada legislación no vinculante.
En los T&C, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
“Formulario de Alta de Usuario”: Formulario online a cumplimentar por el Cargador Efectivo para registrar su alta como Usuario, incluyendo toda la documentación que Ontruck requiera para registrar al Usuario.
“Orden de Carga”: Documento online a cumplimentar por el Cargador Efectivo para solicitar la contratación de un Servicio, que incluye todas las especificaciones necesarias para realizar el Servicio.
“Servicio de Transporte” o “Servicio”: El transporte de las mercancías que el Cargador Efectivo contrata a través de la Plataforma, para su transporte y entrega al Destinatario por parte del Transportista contratado por Ontruck con punto de carga y punto de descarga dentro de territorio español, es decir, dentro del mismo país. El Servicio podrá ser Carga Completa (FTL) o Carga Parcial (LTL).
El Servicio puede consistir en:
“Bulto”: Cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto del Servicio de Transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenidos.
“Envío o Remesa”: Cantidad de mercancía, embalajes y soporte de la carga entregados por el Cargador Efectivo objeto del Servicio de Transporte.
“Cargador Efectivo” o “Cargador” o “Cliente”: Persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, contrata la realización del Servicio de Transporte, en los términos previstos en la Orden de Carga, a través de la Plataforma de Ontruck.
“Expedidor”: Persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional y por cuenta del Cargador Efectivo, haga entrega de las mercancías al Transportista en el lugar de origen indicado en la Orden de Carga.
“Destinatario”: Persona física o jurídica a la que el Transportista ha de entregar la mercancía en el lugar de destino consignado en la Orden de Carga.
“Transportista”: Persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional y con sus propios medios personales y materiales, asume la obligación de realizar materialmente el Servicio de acuerdo con la Orden de Carga. A todos los efectos, el Transportista será siempre el Porteador Efectivo.
“Usuario”: Transportistas o Cargadores Efectivos debidamente registrados en la Plataforma.
“Carta de Porte”: Documento en el que se hacen constar todas las condiciones de realización del Servicio de Transporte contratado, que incluye, en todo caso, el contenido mínimo previsto legalmente.
“Documento de control”: Documento administrativo que se elaborará de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
“Precio Inicial”: Importe a abonar por Ontruck al Transportista por la ejecución material del Servicio, de acuerdo con las tarifas y condiciones de Ontruck en vigor en el momento de contratación del Servicio.
“Precio Final”: Importe a abonar por Ontruck al Transportista por la ejecución material del Servicio, resultante de añadir al Precio Inicial todos los gastos y extras que, en su caso, pudieran surgir durante el desarrollo del mismo, todo lo anterior de acuerdo con las tarifas y condiciones de Ontruck en vigor en el momento de contratación del Servicio.
“Manipulación": consiste en transportar la mercancía desde el interior del vehículo a algún punto del almacén en la misma planta, o hasta plantas inferiores o superiores respecto a donde se ha descargado. Quedan excluidos los servicios de carga fracccionada y/o paquetería.
“Estiba”: referente a la adecuada colocación, trincaje, sujeción y distribución de las mercancías en la unidad de transporte del vehículo en cuestión.
3.1. Registro
Es requisito indispensable para la contratación de un Servicio de Transporte a través de la Plataforma, la previa obtención por el Cargador Efectivo de la condición de “Usuario”, mediante la formalización de su registro mediante, entre otras, (i) la cumplimentación del Formulario de Alta de Usuario a través del Sitio Web, (ii) la entrega a Ontruck de toda la documentación que, en su caso, sea requerida y (iii) la conformidad y aceptación expresa de estos T&C.
3.2. Alta y baja
El alta como Usuario del Cargador Efectivo requiere la autorización de Ontruck, que se reserva el derecho rechazar el alta de cualquier cargador, a su libre discreción, cuando considere que no cumple los parámetros y condiciones recogidas en estos T&C y/o en la normativa de aplicación. En todo caso, Ontruck podrá rechazar peticiones de registro realizadas de forma fraudulenta o en vulneración de cualquier ley, norma o derecho.
Ontruck podrá dar de baja el Usuario de cualquier Cargador Efectivo, sin necesidad de comunicación previa y sin alegar ninguna causa y, en cualquier caso, si infringe los presentes T&C, ha actuado de una manera que demuestra que no tiene intención o capacidad de cumplirlos, o no ha facilitado a Ontruck la documentación solicitada. En cualquier caso, Ontruck podrá dar de baja como Usuario a cualquier Cargador Efectivo que no haya contratado ningún Servicio durante el periodo de tres (3) meses consecutivos.
3.3. Nombre de Usuario y Contraseña
Una vez dado de alta por Ontruck, el Usuario tendrá un nombre de usuario y una contraseña de uso personal que le dará acceso a la Plataforma. El Usuario será el único responsable de su nombre y contraseña y asumirá cualquier daño que pudiera derivarse de su uso indebido, cesión, revelación o extravío.
3.4. Obligaciones como Usuario
El Usuario se compromete a hacer un uso adecuado de la Plataforma y, con carácter enunciativo, pero no limitativo, se compromete a no realizar las siguientes conductas:
(i) Suplantar identidades, proporcionar información falsa o perteneciente a otra persona en su registro o perfil de usuario, (ii) intentar acceder y, en su caso, utilizar la cuenta de otro Usuario y modificar su contenido, (iii) recopilar información acerca de un Usuario sin su consentimiento, (iv) publicar, anunciar, cargar o transportar artículos que infrinjan lo previsto en el presente Contrato, (v) realizar acto alguno que pudiera perjudicar, directa o indirectamente, a Ontruck o a otro Usuario, (vi) suprimir, eludir, o manipular las medidas de seguridad implantadas por Ontruck, (vii) distribuir virus u otras tecnologías que puedan perjudicar a Ontruck, (viii) incurrir en actividades ilegales o contrarias a la buena fe y al orden público.
En el supuesto de llevar a cabo alguna de las actividades anteriormente mencionadas, el Transportista se compromete a resarcir todos los daños causados (incluidos los directos y pérdidas de beneficios) generados tanto al Cargador Efectivo como a Ontruck, dejando indemne y liberando de cualquier responsabilidad a este último.
4.1. Ontruck: Operador de Transporte
Ontruck es un operador de transporte cuya actividad es la intermediación en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los Cargadores Efectivos y los Transportistas. El Transportista manifiesta conocer y aceptar que (i) Ontruck no conoce las mercancías objeto del Servicio, (ii) Ontruck en ningún momento está en posesión de estas salvo que, por las características del Servicio, las mismas deban ser almacenadas en sus propios almacenes y (iii) el régimen de responsabilidad en la prestación del Servicio será el previsto en estos T&C.
En cualquier caso, el almacenaje de las mercancías por parte del Transportista en los almacenes a su disposición siempre se realizará previa aceptación expresa por parte de Ontruck.
4.2. Procedimiento para la ejecución del Servicio de Transporte
El procedimiento de contratación y la posterior ejecución del Servicio de Transporte consiste en (i) la cumplimentación de la Orden de Carga por el Cargador Efectivo, (ii) la aceptación del Servicio de Transporte por el Transportista y (iii) la ejecución material del Servicio de Transporte por parte del Transportista, todo ello de conformidad con los T&Cs.
4.2.1. Orden de Carga
El proceso de contratación se inicia cuando el Cargador Efectivo completa en la Plataforma la Orden de Carga con todas las especificaciones necesarias para la ejecución del Servicio.
4.2.2. Aceptación por el Transportista
Una vez formalizada la Orden de Carga y aceptada por Ontruck, los Transportistas dados de alta en la Plataforma podrán aceptar el Servicio. No obstante, excepcionalmente y con el objetivo de satisfacer necesidades específicas del Servicio, Ontruck podrá ofrecer directamente el Servicio, antes de su publicación en la Plataforma, a Transportistas registrados que previamente han demostrado un elevado nivel de calidad en la prestación de sus servicios.
El Transportista se reserva el derecho de aceptar o a denegar cualquier Servicio de Transporte, a su total discreción. La aceptación del Servicio de Transporte por el Transportista supone la aceptación del Transportista de: (i) los presentes T&C asumiendo toda las obligaciones derivadas de los mismos, (ii) las especificaciones del Servicio y la correspondiente responsabilidad de acuerdo con el vehículo utilizado para su ejecución, (iii) el Precio Inicial que recibirá por el Servicio y al que se sumarán las tarifas extras que puedan aplicar en cada caso (Anexo I), y (iv) la emisión por parte de Ontruck de la correspondiente factura en su nombre (cláusula 7.3.). En el caso excepcional que el Transportista solicite la contratación de un servicio por un medio distinto a la Plataforma (vía telefónica, email o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente), la prestación del Servicio se llevará a cabo de acuerdo con los T&C de Ontruck vigentes en cada momento, que habrán sido aceptadas por el Transportista al registrarse en la Plataforma.
4.2.3. Ejecución del Servicio de Transporte
Obligaciones del Transportista:
A título enunciativo, pero no limitativo, las principales obligaciones del Transportista en la ejecución del Servicio de Transporte son:
(i) Puesta a disposición del vehículo: El Transportista deberá poner el vehículo a disposición del Cargador Efectivo, en todo caso con la antelación suficiente para ser cargado, en el lugar de origen y de acuerdo con los tiempos señalados en la Orden de Carga. Asimismo, cuando sea necesario, el vehículo deberá estar a disposición hasta el tiempo máximo previsto en el Anexo I.
(ii) Carga, descarga y estiba: Si así se ha hecho constar expresamente en la Orden de Carga previo al inicio de los servicios de transporte, la carga y/o descarga, así como la estiba de las mercancías en el vehículo será porcuenta y cargo del Transportista, el cual recibirá el correspondiente importepor la realización de dichas acciones conforme a lo establecido en el Anexo I.Igualmente, si la Orden de Carga prevé la obligación para el Transportista deacudir con transpaleta y el Transportista no puede cumplir con dichaobligación, deberá comunicarlo a Ontruck antes de iniciar el Servicio deTransporte, en caso contrario, el Transportista será responsable de cualquierconsecuencia derivada de este hecho. En todo caso, si se producen retrasos y/oparalizaciones el Transportista tendrá que esperar hasta el tiempo máximoseñalado en el Anexo 1 para cada caso.
(iii) Firma y entrega de los documentos de transporte en el lugar de origen: En el momento de recogida de la mercancía por el Transportista en el lugar de origen, el Cargador Efectivo o el Expedidor, en su caso, firmarán y entregarán copia física de los Documentos de Transporte al Transportista, dando así por entregada la mercancía en los términos previstos. A su vez, el Transportista firmará en la Plataforma el Documento de Control correspondiente. En el supuesto en que la mercancía realmente cargada no corresponda con los detalles del Servicio consignados en la Orden de Carga, el Transportista deberá comunicarlo a Ontruck para que rectifique el Documento de Control en consecuencia, respondiendo el Transportista de todos los daños derivados de la falta de comunicación a Ontruck.
(iv) Entrega: El Transportista deberá entregar las mercancías al Cargador Efectivo o al Destinatario, en su caso, en el lugar de destino consignado en la Orden de Carga.
(v) Firma y entrega de los documentos de transporte en el lugar de destino: En el momento de entrega de la mercancía por el Transportista en el lugar de destino, el Cargador Efectivo o el Destinatario, en su caso, firmará los documentos de transporte, dando por entregada la mercancía en los términos previstos.
(vi) Registro en la App de los hitos en la ejecución del Servicio de Transporte: El Transportista se obliga a registrar, a través de la APP y de forma complementaria a cualquier otro medio de comunicación de los señalados anteriormente, todos y cada uno de los hitos en la ejecución del Servicio de Transporte que en cada momento le sean requeridos por la App.
4.2.4. Rutas recurrentes
En el supuesto en que Ontruck habilite la posibilidad de seleccionar rutas recurrentes (esto es, que permita al Transportista la contratación de un determinado Servicio de Transporte para varios períodos o momentos en el tiempo), le serán aplicables al Transportistas los T&C que en cada momento estén vigentes.
5.1. Carta de Porte
Ontruck exigirá una Carta de Porte para cada Servicio de Transporte, que se emitirá en tres (3) ejemplares originales físicos a firmar por el Cargador Efectivo o Expedidor, el Transportista y el Destinatario. No obstante lo anterior, Ontruck podrá exigir a través de la Plataforma la emisión de la Carta de Porte en formato digital. El Transportista responderá de los daños y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que le corresponda incluir en la Carta de Porte.
En todo caso, la ausencia o irregularidad en la Carta de Porte no producirá la ineficacia, inexistencia o nulidad del presente Contrato.
La Carta de Porte incluirá todas las menciones legalmente exigibles y, como mínimo, la información detallada en los artículos 10 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en Servicios Nacionales.
5.2. Envío y conservación de los Documentos de Transporte
El Transportista se compromete a conservar físicamente los Documentos de Transporte originales durante un periodo de tiempo no inferior a diez (10) años y, si así lo solicita Ontruck, ponerlos a su disposición en un plazo no superior a diez (10) días naturales desde la solicitud, asumiendo el Cargador Efectivo cualquier gasto de envío que pueda derivarse.
Sin perjuicio de lo anterior, es obligación esencial del Transportista, al amparo del presente Contrato, facilitar a Ontruck copia de los Documentos de Transporte correspondientes, de manera electrónica a través de la Plataforma, inmediatamente después de la entrega de las mercancías. La no entrega de los mismos o su entrega en condiciones no legibles en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48) horas, facultará a Ontruck a no abonar las facturas que tuviera pendientes frente al Transportista, bien por el Servicio de Transporte de referencia o por cualquier otro Servicio realizado por el Transportista a través de la Plataforma, hasta la efectiva entrega de dicha documentación a Ontruck.
6.1. Declaraciones y Garantías
Al aceptar la realización del Servicio de Transporte, el Transportista expresamente garantiza a Ontruck que:
(i)Es mayor de edad y tiene la capacidad legal y facultades suficientes para la realización del Servicio de Transporte.
(ii) Actúa en nombre y representación de una entidad jurídica, o como Trabajador Autónomo de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo). Ontruck se reserva el derecho de exigir cualquier documentación fehaciente que pruebe lo anterior (i.e. poderes de representación), en cuyo caso, el Transportista solo podrá conservar su Usuario en la Plataforma si proporciona dicha documentación.
(iii) Es titular de una empresa especialmente concebida y equipada para la realización material y efectiva de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena y que cuenta con sus propios medios personales y materiales, disponiendo de uno o más vehículos adecuados con capacidad de tracción propia. En particular, que todos y cada uno de los vehículos y de sus empleados poseen en vigor la documentación y todas las autorizaciones exigidas reglamentariamente, respondiendo de todos los daños se deriven de lo anterior.
(iv) En caso de que el Transportista actúe como Trabajador Autónomo, que cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.
(v) Utiliza un vehículo adecuado para el tipo y circunstancias del Servicio de Transporte que deba realizar, de acuerdo con la información del Formulario de Carga, su experiencia y la normativa vigente.
(vi) Posee todas las licencias, permisos, registros, autorizaciones y capacidad según la legislación nacional para realizar los servicios de transporte terrestre de mercancías. Igualmente, conoce las especificaciones proporcionadas por el Cargador Efectivo y los requisitos para la realización del Servicio.
(vii) Cumple con todas las leyes nacionales aplicables relacionadas con la prestación de servicios de transporte.
(viii) Se obliga a respetar y cumplir toda la normativa aplicable en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Expresamente se hace constar que, conforme al artículo 18 del Reglamento General de Circulación, son de única y exclusiva responsabilidad del Transportista las consecuencias derivadas de cualquier incumplimiento y/ o infracción de las mismas, asumiendo, en todo caso, cualesquiera sanciones y/o consecuencias civiles, económicas, penales, administrativas y de cualquier índole que pudieran derivarse de su mala praxis, falta de profesionalidad, distracción o negligencia en la conducción del vehículo durante el desarrollo del Servicio de Transporte.
(ix) El Transportista se obliga a no firmar ningún documento (tanto en origen como en destino) que suponga la asunción, por su parte (o por parte de Ontruck) de responsabilidades en relación con la carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías (si esto no fuera de su obligación), respondiendo frente a Ontruck de todos los daños y perjuicios que se derivasen del incumplimiento de tal obligación.
6.2. Seguros
6.2.1 Responsabilidad civil
El Transportista suscribirá y mantendrá plenamente vigente, con una compañía de reconocida solvencia, un seguro de responsabilidad civil suficiente con arreglo a las características del/los Envío/s y el/los vehículo/s utilizado/s para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de la prestación del Servicio de Transporte o del uso de la Plataforma y con el límite mínimo que, en su caso, se acuerde entre Ontruck y el Transportista.
6.2.2 Seguros obligatorios
En todo caso, el Transportista tendrá contratado y mantendrá plenamente vigente desde la aceptación de la Orden de Carta y hasta la completa realización del Servicio, aquellos seguros que resulten obligatorios de acuerdo con la legislación vigente de cada momento (tales como el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor), adecuados para cubrir las reclamaciones que puedan surgir como consecuencia de daños y perjuicios materiales y/o personales causados a Ontruck y/o a terceros, derivados de la prestación del Servicio de Transporte.
6.2.3 Seguro de transporte de mercancías
Ontruck se reserva el derecho de exigir al Transportista, para cualquier Servicio o Envío, la contratación de un Seguro de Transporte de Mercancías con las coberturas estándar en el sector y aquellas que expresamente y, a su solo criterio, considere necesario.
El Transportista pondrá a disposición de Ontruck, con carácter previo a la ejecución del Servicio o en cualquier momento posterior previa petición por parte de Ontruck, la póliza completa del seguro y el recibo o justificante bancario que acredite el pago del mismo. La falta de acreditación de la póliza de seguro y de su pago por parte del Transportista facultará a Ontruck a asignar la Orden de Carga, en cualquier momento, a otro Transportista.
6.2.4 Incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de contratación y mantenimiento de las pólizas de seguro por parte del Transportista constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del Transportista que facultará a Ontruck para eliminar su cuenta de Usuario, sin que el Transportista tenga derecho a indemnización alguna y sin perjuicio del derecho de Ontruck a reclamar del Transportista la indemnización de los daños y pérdidas que Ontruck hubiese sufrido a resultas del citado incumplimiento.
6.3. Autorización de Transporte
El Transportista deberá ser titular de una Autorización de Transporte y no podrá aceptar la realización de un Servicio de Transporte si su autorización para el transporte de mercancías terrestres o la de sus empleados o vehículos no está vigente, ha caducado o, estando pendiente su plazo de visado, este no se ha realizado, o si recibe una evaluación negativa de seguridad de cualquier autoridad con jurisdicción sobre sus operaciones. Para la ejecución de un Servicio Nacional, el Transportista será titular de una autorización de transporte de ámbito nacional y, en caso de Servicio Internacional, el Transportista será titular de la correspondiente Licencia Comunitaria.
El Transportista pondrá a disposición de Ontruck, con carácter previo a la ejecución del Servicio o en cualquier momento posterior si Ontruck se lo solicita, la autorización de transporte que corresponda conforme al mismo. No obstante, el Transportista notificará de inmediato a Ontruck si no cumple lo previsto en el párrafo anterior. En el supuesto en que no lo hiciera y realizase Servicios de Transporte sin la correspondiente Autorización de Transporte, Ontruck dará de baja su cuenta de Usuario y el Transportista deberá indemnizar a Ontruck de todos los daños y perjuicios que lo anterior ocasionase.
6.4 Vehículo / Equipos
El Transportista prestará el Servicio de Transporte con sus propios vehículos/equipos, y pagará todos los gastos relacionados con el uso, funcionamiento o mantenimiento de los mismos (incluidas multas, penalizaciones, tributos, tasas y honorarios).
Dichos equipos y vehículos serán adecuados para el tipo y circunstancias del Servicio de Transporte correspondiente que deba realizar, así como para el acceso y circulación por los lugares en que deba realizarse la carga y descarga. Cuando el Servicio de Transporte deba realizarse por medio de vehículos especialmente acondicionados para controlar la temperatura, la humedad del aire u otras condiciones ambientales, el Transportista responderá de la óptima e idónea conservación de las mercancías y deberá tomar todas las medidas que le incumben en relación con la elección, mantenimiento y empleo de las instalaciones del vehículo.
En todo caso, todos los medios utilizados por el Transportista (o sus empleados) cumplirán con todas las normas reglamentarias aplicables, pruebas, requisitos, licencias, títulos, permisos y registros de calidad (a título enunciativo, pero no limitativo):
El Transportista será el único responsable de mantener la documentación y autorizaciones conforme a la normativa aplicable, de manera que responderá por cualquier daño derivado de su incumplimiento.
6.5 Empleados y servicios
El Transportista prestará el Servicio de Transporte con sus propios medios personales y, a tales efectos, designará el equipo de trabajo para cada Servicio de Transporte en función de los detalles consignados por el Cargador Efectivo en el Formulario de Carga.
En este sentido, el Transportista manifiesta expresamente que:
(i) En caso en que cuente con trabajadores, el Transportista garantiza que estos son contratados por él, manteniendo con este las relaciones laborales que corresponda, con total independencia de Ontruck, cumpliendo el Transportista con toda la legislación y normativa aplicable (en particular, con las obligaciones relativas al pago de salarios, seguros y horarios).
(ii) En caso en que cuente con trabajadores, el Transportista garantiza que estos cuentan con todos los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución del Servicio de Transporte y para la conducción de los correspondientes vehículos. En todo caso, el conductor del vehículo ya sea el Transportista o sus empleados, cuenta con la formación y permisos a su nombre legalmente exigibles y, en concreto, a título enunciativo, pero no limitativo con:
El Transportista será el único responsable de lo señalado anteriormente y asumirá cualquier daño derivado de su incumplimiento.
(iii) Será el único responsable de las acciones y omisiones de sus empleados frente a Ontruck y frente a terceros.
(iv) En caso de Transportista Autónomo declara no cumplir los requisitos establecidos por la Ley 20/2007, del Estatuto de Trabajo Autónomo para ser considerado un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (“TRADE”), declarando expresamente tener otras retribuciones procedentes de sus demás ocupaciones poseyendo una infraestructura y materiales de trabajo propios, trabajando bajo criterios organizativos propios, y asumiendo el riesgo y ventura de su actividad.
(v) El Transportista no podrá subcontratar, en ningún caso y en ninguna circunstancia, el Servicio de Transporte. El incumplimiento de esta previsión supondrá un incumplimiento grave del presente Contrato y facultará a Ontruck a la resolución del mismo y a dar de baja su cuenta de Usuario, sin que el Transportista tenga derecho a indemnización alguna y sin perjuicio del derecho de Ontruck a reclamar del Transportista la indemnización de los daños y pérdidas que Ontruck hubiese sufrido a resultas del citado incumplimiento.
Igualmente, a efectos meramente aclaratorios, las partes hacen constar expresamente que la relación entre el Transportista y Ontruck nunca podrá ser entendida como una relación laboral. Ontruck y el Transportista son empresas independientes entre sí, independencia que en modo alguno se ve alterada por este Contrato que no crea ninguna relación de asociación, sociedad, laboral, o similar entre ambos. Igualmente, y con el objeto de evitar cualquier tipo de dudas, en caso de que el Transportista sea un trabajador autónomo, el Transportista cumple con los requisitos exigidos por el art. 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores y que, por tanto, la relación entre el Transportista y Ontruck está excluida del ámbito laboral.
6.6 Obligaciones en relación con el Servicio de Transporte
El Transportista declara y garantiza que tiene la capacidad, conocimientos y experiencia suficientes para satisfacer el Servicio de Transporte, dirigiendo, coordinando y controlando personalmente la prestación del Servicio de Transporte y asume expresamente la responsabilidad derivada de lo anterior y de la correcta ejecución del Servicio de Transporte prestado en virtud de este Contrato.
En consideración a lo anterior y, a título enunciativo, pero no limitativo, el Transportista expresamente declara y garantiza que se obliga a:
(i) No efectuar el transporte de las siguientes mercancías peligrosas: artículos de contrabando o que sean ilegales, peligrosos, radiactivos, nocivos, u ofensivos, artículos regulados por el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercaderías Peligrosas por Carretera (“ADR”), animales vivos, áridos, incluyendo piedras, minerales, tierra y cualquier material proveniente de canteras, cisternas, grúas y cualesquiera otra que puedan ser calificadas como peligrosas por su naturaleza o por las precauciones que se deban tomar para su transporte o, en su caso, por normativa legal que lo determine.
(ii) Cargar y/o descargar, así como estibar, con la diligencia debida de un buen profesional, en el caso de que expresamente así se haya solicitado por el Cargador Efectivo y aceptado por él previamente al inicio o durante la ejecución del Servicio del Transporte conforme a lo estipulado en el Anexo I, asumiendo la responsabilidad de lo anterior. Ontruck abonará la cantidad estipulada por la Plataforma para cada Orden de Carga al Transportista por la realización de las actividades carga/descarga. Dicho concepto se incluirá de manera desglosada y detallada en una línea separada en la factura, según lo recogido en el Real Decreto Ley 3/2002, de 1 de marzo de 2022.
No obstante lo anterior, y conforme a lo recogido en la misma ley, en aquellos servicios de transporte de carga fraccionada así como en los servicios de paquetería, se deberá realizar la carga y descarga de las mercancías quedando excluidos de percibir remuneración alguna por la manipulación de las mercancías, siempre que los mismos consistan en un número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
(iii) Completar la Carta de Porte, albarán y/o documento de control, respondiendo de la inexactitud e insuficiencia de la información contenida en los mismos, así como de las consecuencias derivadas de la pérdida o mala utilización de los citados documentos.
(iv) Comprobar el estado aparente de las mercancías y el de su embalaje y, cuando la naturaleza o las circunstancias así lo exijan, verificar que las mercancías no constituyen causa de peligro ni suponen una carga ilícita o ilegal y que están debidamente señalizadas. Si no fuera así, el Transportista está obligado a anotar los defectos y reservas apreciados en la Carta de Porte y/o documento acreditativo, asumiendo el Transportista la total responsabilidad por la falta, ausencia o inexactitud de estas reservas en el caso de que debieran haberse realizado o de las reclamaciones, consecuencias y/o daños que pudieran ocasionarse por su falta de diligencia en la verificación de la idoneidad de las mismas.
En cualquier caso, el Transportista podrá rechazar envíos que se presenten mal acondicionados o identificados para el transporte, que no vayan acompañados de la documentación necesaria, o cuya naturaleza o características no coincidan con las declaradas por el Cargador Efectivo, debiendo informar con carácter inmediato a Ontruck. También podrá supeditar la admisión de los bultos a la aceptación de las reservas que se proponga formular en la Carta de Porte y/o documento acreditativo, dejando constancia de los defectos apreciados. Guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino. Si el transporte de las mercancías no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas por causas debidamente justificadas el Transportista lo comunicará a Ontruck que le indicará las instrucciones a seguir incluyendo, a decisión de Ontruck, la restitución de las mercancías a su lugar de origen, su depósito en un almacén seguro o conducirlas a su lugar de destino en condiciones diferentes. Los gastos y perjuicios derivados de esta situación serán por cuenta y a cargo del Cargador Efectivo.
Adicionalmente, el Transportista:
(i) Reconoce que en ningún caso ni en ningún momento durante la realización del Envío Ontruck estará en posesión de la mercancía, salvo en aquellos casos en los que, para la mejor optimización del Servicio, sea necesario el almacenamiento de la mercancía en sus almacenes conforme a estos T&C. El Transporista no podrá almacenar las Mercancías en sus propios Almacenes con carácter general, salvo previa aceptación expresa por parte de Ontruck. En cualquier caso, el almacén en el que se almacenaran las Mercancías deberá estar vigilado, poseer con las medidas de seguridad suficientes (anti-robo/anti-incendio) y deberá contar con un seguro de almacén.
(ii) Garantiza que entregará la mercancía en las mismas condiciones en la que le fue entregada, en el lugar y en los horarios señalados en la Orden de Carga.
(iii) Se compromete a no transportar productos ilícitos, prohibidos, materias peligrosas, todo lo anterior en sus más amplios términos.
(iv) Se compromete a no ejercer su derecho de depósito sobre la mercancía sin haber informado previamente a Ontruck, el cual deberá darle instrucciones al respecto en un plazo máximo de 12 horas desde que el Transportista haya notificado el impedimento. El Transportista garantiza que llevará a cabo las instrucciones de Ontruck para el buen fin de la operación, restituyendo las mercancías a su lugar de origen, depositándolas en un almacén seguro que le haya indicado Ontruck previamente, o conduciéndolas a un punto de destino diferente.
6.7 Responsabilidad
El Transportista será el único responsable de los Servicios de Transporte prestados en virtud del presente Contrato, asumiendo cualesquiera daños, por cualquier concepto, derivados del mismo, frente a Ontruck y frente a terceros. Su responsabilidad corresponderá al importe total de dicha pérdida, daño, coste u otra responsabilidad, independientemente de los límites de sus seguros, no siendo de aplicación el régimen legal de responsabilidad.
A efectos aclaratorios, la responsabilidad del Transportista incluye, pero no se limita a daños materiales, pérdida total o parcial de las mercancías, retrasos, daños personales (propios y de terceros), consecuencias del transporte de mercancías prohibidas y fallecimiento (incluido, aunque no limitado, a responsabilidades relacionadas con su propiedad y sus empleados).
El Transportista se obliga y acepta defender, indemnizar, y mantener indemne y/o eximir a Ontruck (y a sus directivos, empleados y agentes) con respecto de cualesquiera reclamaciones, demandas, pérdidas, daños, gastos y responsabilidades, incluidos los costes y honorarios de los abogados, que se deriven o desprendan de los actos y omisiones de él o de sus agentes, empleados y de sus auxiliares relativos a cualesquiera conceptos derivados de la ejecución del Servicio de Transporte, el incumplimiento del presente Contrato o la violación de las Leyes o normativa aplicable, así como la utilización de la APP, renunciando a cualesquiera acciones que pudiera interponer frente a Ontruck por estos conceptos.
6.8 Cobro del Servicio de Transporte
Ontruck abonará al Transportista el Precio derivado del Servicio de Transporte conforme a lo señalado en la Cláusula 7 siguiente y este únicamente se dirigirá a Ontruck para el cobro del mismo. El Transportista expresamente conoce y acepta que su único recurso en caso de impago de Ontruck será contra este, y bajo ninguna circunstancia, contra el Cargador Efectivo, Expedidor, el Destinatario o sus clientes, renunciando por el presente Contrato a cualesquiera acciones tuviera en este sentido. Igualmente, el Transportista expresamente renuncia a cualquier derecho de retención sobre las mercancías que conforman el Servicio de Transporte.
6.9 No captación
El Transportista se compromete a no contactar con ningún Usuario, sea este Cargador, Expedidor, Destinatario o sus clientes a los que haya accedido a través de la Plataforma para solicitar, aceptar o reservar envíos durante al menos los siguientes veinticuatro (24) meses desde el último Servicio de Transporte aceptado a través de Ontruck para dicho Usuario.Lo anterior es sin perjuicio de que ninguno de los Servicios de Transporte se entiende prestado por el Transportista a Ontruck con carácter exclusivo, por lo que el Transportista podrá ofrecer el mismo tipo de servicios a terceros distintos de Ontruck.
6.10 Identificación
En el ámbito de la realización de los Servicios de Transporte, el Transportista se compromete a identificarse ante el Cargador Efectivo como Usuario de Ontruck, pudiendo llevar el distintivo de Ontruck en la solapa y los lados del vehículo junto, en su caso, con sus distintivos propios, siempre en la forma en que le indique Ontruck y sin que ello suponga, en ningún caso, ni licencia ni cesión de uso de dicha marca o logo a favor del Transportista, ni tampoco la existencia de ningún tipo de relación laboral entre Ontruck y el Transportista.
7.1. Precio Inicial
El Precio Inicial de cada Servicio de Transporte será presupuestado por Ontruck a través de la Plataforma en el momento de completar la Orden de Carga. El precio inicial será fijo e invariable, no siendo susceptible de revisión o modificación alguna salvo previo acuerdo por escrito entre Ontruck y el Cargador Efectivo, y con las excepciones contempladas en estos T&C.
El Precio Inicial será calculado por Ontruck atendiendo a las especificaciones del Servicio, tales como naturaleza, tamaño y cantidad de la mercancía, trayecto, etc., de acuerdo con las tarifas vigentes en el momento de contratación del Servicio. El Precio Inicial será aceptado, a todos los efectos, por el Transportista en el momento en el que acepte la realización del Servicio de Transporte a través de la Plataforma (o por cualquier otro medio previamente aceptado por Ontruck, como puede ser, la recepción vía e-mail de la Orden de Carga por el Transportista).
7.2. Precio Final
Las incidencias y gastos que se produzcan durante la ejecución del Servicio repercutirán en el Precio Inicial, de manera que, a dicho precio previamente aceptado por el Transportista, se añadirán los Extras recogidos en el Anexo I.
7.3. Facturación
7.3.1. Emisión de la factura
Al amparo de lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (el “Reglamento de Facturación”), el Transportista, con carácter previo a la realización del Servicio de Transporte, autoriza expresamente a Ontruck y le encomienda a expedir materialmente las facturas correspondientes a todas las operaciones referentes a los Servicios de Transporte, que serán expedidas en nombre y por cuenta del Transportista que haya realizado cada uno de los Servicios de Transporte que en ellas se documentan.
Igualmente, por la presente el Transportista consiente expresamente que la factura se emita electrónicamente, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto en el que el Transportista desee la emisión y remisión de la factura en papel, deberá solicitarlo expresamente por escrito a Ontruck.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones referentes a la facturación establecidas en la normativa vigente y, en especial, en lo establecido en el Reglamento de Facturación es, en todo caso, el Transportista.
7.3.2. Plazo
En servicios Nacionales, Ontruck remitirá al Transportista en los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel en el que se hayan realizado el Servicio de Transporte una factura proforma comprensiva del mismo. Transcurrido ese plazo sin que el Transportista haya notificado ninguna incidencia se entenderá otorgada su conformidad y se procederá a la expedición material de la factura definitiva remitiendo una copia al Transportista.
7.3 Forma de Pago
Ontruck pagará al Transportista mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente designada por éste. El Precio Final por cada Servicio de Transporte se reflejará en la factura emitida por Ontruck al finalizar el mes en el que se realizó el Servicio de Transporte. Una vez emitida la factura, para su validación, se comprobará que el Transportista ha proporcionado a Ontruck toda la documentación exigida en estos T&C, especialmente, la Carta de Porte y el Documento de Control. El importe será abonado por Ontruck en el plazo de sesenta (60) días a partir de la validación de la factura, siempre que el Transportista no haya efectuado reservas a la factura proforma. Estos cambios se aplicarán con efectos retroactivos al 1 de julio de 2023.
El Transportista no tendrá derecho a recibir ningún otro cargo adicional que no sean dichos honorarios, salvo aquellos acordados por escrito entre Ontruck y el Transportista.
7.4 Facultad de retención
El Transportista manifiesta expresamente conocer y aceptar que en los supuestos en los que el Transportista no hubiera aportado antes de la finalización del mes correspondiente a la realización de un Servicio de Transporte toda la documentación requerida por Ontruck (i.e. certificados, autorizaciones, seguros, etc.) o esta no se encuentre vigente y en vigor, Ontruck tendrá la facultad de retener provisionalmente el pago de los importes efectivamente debidos al Transportista (derivados de ese Servicio de Transporte o de cualquiera otro ejecutado a través de la Plataforma) hasta la aportación de dicha documentación vigente y en regla.
Igualmente, Ontruck tendrá esta facultad de retención temporal en el supuesto en que el Transportista no hubiera enviado a Ontruck copia de la Carta de Porte y/o documento de control en los términos previstos en este Contrato (relativa a cualquiera de los Servicios de Transporte que el Transportista haya realizado a través de la Plataforma) hasta la efectiva entrega de estos documentos a Ontruck.
8.1. Reclamaciones
En caso de que el Cargador Efectivo o cualquier tercero presente a Ontruck cualquier reclamación (tales como reclamaciones derivadas de la pérdida o daños en la mercancía, retraso en la ejecución o cualquier otra incidencia que afecte al Servicio de Transporte) sean estas cubiertas por la póliza de seguro correspondiente o no, Ontruck lo comunicará al Transportista, que deberá abonar a Ontruck el importe de la reclamación en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la recepción por parte del Transportista de dicha notificación y, en todo caso, antes de la finalización del mes en curso.
En este sentido, Ontruck tiene derecho a compensar los importes derivados de dichas reclamaciones con las sumas que sigan pendientes de pago en relación con cualesquiera de los Servicios de Transporte que haya realizado el Transportista a través de la APP y que se encuentren en ese momento pendientes de pago. En el caso de producirse esta compensación, el Transportista manifiesta expresamente que renuncia a la acción directa para la eventual reclamación de abono al Cargador Efectivo.
Independientemente de lo anterior, el Transportista tiene obligación de poner en conocimiento de Ontruck a la mayor brevedad posible, cualquier circunstancia que durante la prestación del Servicio de Transporte haya provocado o haya podido provocar daños en las mercanc��as. Igualmente, el Transportista deberá comunicar a Ontruck inmediatamente cualquier otra incidencia que hubiera podido causar daños a terceros. En todo caso, el Transportista deberá prestar total colaboración a Ontruck para el esclarecimiento de los daños y para la compensación de los daños causados durante la ejecución del Servicio. A modo enunciativo pero no limitativo, el Transportista se obliga a facilitar a Ontruck, en un lazo máximo de 72 horas desde que Ontruck se lo solicite, de toda la documentación necesaria en relación con el siniestro en cuestión: póliza de seguro, certificado de averías o acta de reconocimiento, documentos de transporte, albarán, denuncia o atestado librado por la autoridad competente o cualquier otro documento que pueda facilitar detalles de la expedición o circunstancias del siniestro.
El Transportista expresamente manifiesta conocer y aceptar que Ontruck podrá reclamar daños ocultos en las mercancías en un plazo de treinta (30) días desde la ejecución del Servicio, renunciando el Transportista al plazo de siete (7) días previsto legalmente.
8.2. Responsabilidad de Ontruck
La eventual responsabilidad de Ontruck en relación con lo previsto en el presente Contrato se limitará a los daños directos que puedan sufrir los Transportistas, excluyéndose expresamente el lucro cesante y los daños indirectos y quedará limitada al importe mínimo permitido por la normativa aplicable.
El Contrato se mantendrá en vigor desde la aceptación por el Transportista de la realización de un determinado Servicio de Transporte, hasta la completa ejecución de este (esto es, la entrega de las mercancías al Destinatario).
No obstante lo anterior, las obligaciones derivadas de la condición de Usuario se mantendrán vigentes hasta que el Transportista deje de ser Usuario u Ontruck le dé de baja de la Plataforma (momento a partir del cual el Transportista no tendrá derecho a acceder y utilizar su cuenta).
Toda la información relevante sobre el uso que hacemos de los datos personales de los Usuarios se encuentra en la Política de Privacidad, en todo momento disponible para su consulta en nuestro Sitio Web y en la App y que ha sido aceptada por el Usuario al registrarse en la Plataforma.
Al hacer uso de la Plataforma, el Cargador Efectivo consiente el tratamiento de sus datos personales y declara que toda la información o datos que nos facilite son veraces y se corresponden con la realidad. Asimismo, al facilitarnos los datos de contacto, el Cargador Efectivo consiente que Ontruck pueda hacer uso de ellos para su contacto.
Asimismo, se tratarán los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que Ontruck se compromete a adoptar todas las medidas técnicas y de seguridad razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos o no veraces.
De acuerdo con la normativa en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como renunciar al consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, la petición se deberá dirigir al siguiente correo electrónico privacy@Ontruck.com
10.1 Geolocalización
El Transportista acepta expresamente que Ontruck realice el seguimiento de su situación durante la ejecución del Servicio de Transporte correspondiente mediante el registro de datos de su ubicación real y/o aproximada mediante la utilización de sistemas de geolocalización por GPS incorporados en sus dispositivos móviles.
El Transportista consiente expresamente el registro de los datos de ubicación, que se podrá realizar mientras el Transportista esté utilizando la Plataforma de Ontruck pudiendo, asimismo, registrarse su ubicación aproximada, aunque el usuario no esté utilizando la Plataforma con la finalidad de poder optimizar la oferta de cargas y mejorar y personalizar los servicios de Transporte para el Usuario.
En este sentido, Ontruck podrá emplear diferentes tecnologías para determinar la ubicación, tales como la identificación de la dirección IP, el sistema GPS y el uso de otros sensores que el Transportista puede proporcionar a Ontruck (por ejemplo, información sobre dispositivos cercanos, puntos de acceso Wi-Fi y antenas de telefonía móvil). En este sentido, Ontruck en ningún caso utilizará dicha tecnología de geolocalización para otras finalidades a las previstas.
El Transportista conocerá en todo momento que existen aplicaciones móviles, incluida la de Ontruck, que están procediendo al registro de sus datos de ubicación al estar activado el piloto de geolocalización situado en la parte superior de la pantalla de su dispositivo móvil, el cual permanecerá activo durante todo el tiempo durante el registro de su situación. En cualquier momento el Transportista podrá decidir desconectarse del registro de los datos de ubicación mediante la desconexión del sistema GPS de su dispositivo móvil, lo cual no tiene ninguna consecuencia para el uso de la Plataforma.
En el caso de que el Transportista sea persona jurídica, éste se obliga expresamente a comunicar e informar a sus empleados/asalariados/colaboradores que hagan uso de la aplicación de Ontruck a través de dispositivos móviles titularidad de la empresa de la Política de Datos de Ontruck. Asimismo, se obliga a recabar su consentimiento cuando así lo determine la legislación vigente en materia de protección de datos. En especial, vendrá́ obligado a suministrarles la información pertinente sobre el registro por parte de Ontruck de los datos de ubicación del/los dispositivo/s móviles en la realización de la carga conforme a lo establecido en la normativa de protección de datos personales en vigor la cual se obliga a cumplir en su totalidad. El mero uso de la Plataforma por parte del Usuario persona jurídica, directa o indirectamente, implica la aceptación de esta obligación por su parte. El Transportista persona jurídica será responsable de cualquier reclamación o demanda que puedan interponer sus empleados o colaboradores que traigan causa en la recogida de datos personales y/o de ubicación por parte de Ontruck y/o en el incumplimiento por parte del Usuario de sus obligaciones de información sobre el tratamiento de datos personales.
Asimismo, se informa que Ontruck cumple con la normativa en protección de datos y aplica todas las medidas necesarias para llevar a cabo las finalidades descritas con la máxima diligencia establecida.
El Transportista se obliga a mantener en secreto, incluso después de la finalización del Servicio de Transporte, la información confidencial que haya podido obtener durante la realización del mismo. Se considerará, a estos efectos, información confidencial, a título enunciativo no limitativo, la de orden comercial, técnico, organizativo y de cualquier otra índole de Ontruck, que pueda ésta facilitar para la realización del Servicio de Transporte. El Transportista será responsable de hacer cumplir dicha obligación de confidencialidad a sus empleados, auxiliares y/o dependientes, asumiendo como propio cualquier incumplimiento por parte de éstos.
Asimismo, en el caso de que el Transportista, en el marco de la realización del Servicio de Transporte, acceda a los datos personales de Cargadores Efectivos que sean necesarios para cumplir con el mismo, se obliga a:
(i) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones con Ontruck y la realización del Servicio de Transporte.
(ii) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinados a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales
(iii) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes condiciones generales será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Transportista y Ontruck.
El Transportista mantendrá indemne a Ontruck frente a cualquier reclamación o sanción que se presente o imponga a Ontruck, en caso de incumplimiento por parte del Transportista de las obligaciones establecidas en esta cláusula.
12.1. Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad industrial e intelectual titularidad de Ontruck relativos a datos, imágenes, textos, o cualquier otro material o contenido que se transmita, almacene o publique a través de la Plataforma, son y continuarán siendo propiedad de Ontruck. De la misma manera, el Transportista manifiesta conocer y aceptar que la Plataforma es de exclusiva titularidad de Ontruck y que, de conformidad, únicamente Ontruck ostenta todos los derechos, de cualquier tipo de propiedad industrial e intelectual adheridos a la misma.
Ontruck reconoce que la titularidad del nombre o denominación del Transportista, y de todos los signos distintivos con los que se distinguen sus productos o servicios en el mercado, pertenecen y seguirán perteneciendo al Transportista.
12.2. Modificaciones
Ontruck se reserva el derecho, en cualquier momento y de forma unilateral, a modificar, ampliar, suspender, o interrumpir el servicio prestado a través de la Plataforma o una parte del mismo, con o sin previo aviso. Asimismo, Ontruck se reserva la facultad de modificar los presentes T&C.
El Usuario acepta que Ontruck no será responsable ante él ni ante ningún tercero por lo anterior.
En cumplimiento de la normativa vigente Ontruck ofrece información sobre todos sus servicios, sus características y precios. No obstante, Ontruck se reserva el derecho a retirar, reponer o cambiar los servicios que se ofrecen a través de su Plataforma, mediante el simple cambio en el contenido del mismo.
12.3. Notificaciones
Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse a Ontruck en virtud del presente Contrato, o que estén relacionadas con el mismo, deberán efectuarse por escrito, mediante correo postal o electrónico, desde las direcciones indicadas por el Transportista en el Formulario de Registro de Usuario dejando, en todo caso, constancia de su debido envío y recepción.
12.4. Renuncia
La falta de requerimiento por parte de Ontruck del cumplimiento estricto por el Transportista de alguna de las obligaciones asumidas en este Contrato, o la falta de ejercicio por parte de Ontruck de los derechos o acciones que le pueden corresponder en virtud de este Contrato, no supondrá renuncia ni limitación alguna en relación con dichos derechos o acciones ni exonerará al Transportista de cumplir con tales obligaciones.
Ninguna renuncia por parte de Ontruck a cualquier derecho o acción surtirá efecto salvo que expresamente así se formalice y notifique al Transportista por escrito.
12.5. Nulidad Parcial
Si alguna de las cláusulas incluidas en estos T&C fuese declarada nula y sin efecto por resolución firme dictada por autoridad competente, las restantes cláusulas permanecerán en vigor, sin que queden afectadas por dicha declaración de nulidad.
12.6. Idioma Prioritario
El texto íntegro de este contrato, así como su Anexo, han sido redactados en los idiomas español e inglés, considerándose ambas versiones como oficiales, se establece a efectos legales el texto en español como prioritario para su interpretación.
12.7. Ley Aplicable
El presente Contrato se rige por el contenido de sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviera previsto, por el derecho español común.
12.8. Jurisdicción
Las partes acuerdan someter toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con este Contrato o el uso de la Plataforma a los Juzgados y Tribunales españoles de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a su fuero propio, si otro les correspondiere.
Las partes renuncian expresamente a someter cualquier controversia a las Juntas Arbitrales de Transporte, previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987 de ordenación de los transportes terrestres, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
1. PARALIZACIONES O DEMORAS EN EL PROCESO DE CARGA Y/O DESCARGA DE LA MERCANCÍA
1 - 6 palets o < 1500kg
7 - 14 palets o < 3500kg
15 – 21 palets o < 10000kg
22 - 33 palets o < 24000kg
A partir de la primera hora de paralización y con un máximo diario de indemnización de diez (10) horas.
Importe equivalente a dos (2) veces el IPREM(*1) diario/hora o fracción de paralización
1 - 6 palets o < 1500kg
7 - 14 palets o < 3500kg
15 – 21 palets o < 10000kg
22 - 33 palets o < 24000kg
A partir de la primera hora de paralización y con un máximo diario de indemnización de diez (10) horas.
Importe equivalente a dos (2) veces el IPREM(*1) diario/hora o fracción de paralización
Segundo día de paralización
Importe equivalente para el primer día incrementado en un veinticinco (25%) por ciento
Tercer día de paralización y siguientes
Importe equivalente para el primer día incrementado en un cincuenta (50%) por ciento.
Segundo día de paralización
Importe equivalente para el primer día incrementado en un veinticinco (25%) por ciento
Tercer día de paralización y siguientes
Importe equivalente para el primer día incrementado en un cincuenta (50%) por ciento
En cualquier caso, el Transportista únicamente estará obligado a estar paralizado durante los tiempos máximos señalados en la legislación vigente. No obstante lo anterior, el Transportista deberá atender las órdenes de Ontruck en relación a cuánto tiempo debe estar paralizado (que como máximo será el señalado), para garantizar la correcta prestación del Servicio.
Por el contrario, en el supuesto en que el Transportista no tuviere disco suficiente, los anteriores límites no serán de aplicación, pudiendo el Transportista desistir de la realización del Servicio de Transporte, sin que se derive ninguna indemnización a favor del Cargador Efectivo por lo anterior.
A efectos de calcular el tiempo de paralización, el registro a seguir serán las horas marcadas en la APP del Transportista y se tomará en cuenta como horas límites de inicio de las labores de carga y descarga, según el caso, los horarios indicados por el Cargador Efectivo al realizar la Orden de Carga (i.e. si el Transportista llega a las 9:30 a.m. al punto de carga pero el horario de inicio de carga indicado por el cargador son las 10 a.m., solo se comenzará a contar el tiempo libre a partir de ese momento).
En caso de que se llegue al punto de carga hasta treinta (30) minutos tarde sobre lo indicado como hora límite de carga en la aplicación, no se cobrará ningún importe por paralización, ni en el punto de carga ni en el de descarga.
(*1) El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que es aprobado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales. Las penalizaciones se calcularán en función del IPREM anual vigente en cada momento, el actual es 19,30 euros.
2. CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
El Cargador Efectivo podrá solicitar la realización por parte del Transportista Efectivo de las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, de las mercancías siempre y cuando se haga constar explícitamente en la Orden de Carga y se cuente con el previo consentimiento expreso en relación con la asunción de estas operaciones por el Transportista.
En este sentido, y en el supuesto de que el Transportista efectivo sea requerido por el Cargador Efectivo para realizar la carga y/o descarga de mercancías una vez se haya iniciado el Servicio de Transporte, estas podrán ser realizados siempre y cuando se dé preaviso a Ontruck y este confirme con el Transportista efectivo su consentimiento previo. En estos casos, se procederá a recalcular el importe a abonar al Transportista efectivo incluyendo estos servicios extras.
De la misma manera, la necesidad de llevar transpaleta por parte del Transportista para llevar a cabo estas operaciones deberá ser expresamente señalado en la Orden de Carga del Servicio. En cualquier caso, el Cargador Efectivo debe poner a disposición del Transportista las mercancías en el lugar y tiempo señalados en la Orden de Carga, asumiendo cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de lo anterior.
El nuevo Precio por los Servicios de Transporte será automáticamente calculado por la Plataforma una vez incluidas las nuevas coordenadas y las principales características de la entrega o recogida extra, basándose en los siguientes criterios:
● 1,20 €/por pallet
3. RECOGIDA O ENTREGA EXTRAS (ENVÍOS MULTIRUTA)
El Cargador Efectivo podrá solicitar recogidas y/o entregas extra durante la ejecución del Servicio de Transporte, no obstante, solo podrán ser realizadas cuando Ontruck determine que todas los factores y circunstancias del Servicio son favorables para ello.
El nuevo precio será automáticamente calculado por la Plataforma una vez incluidas las nuevas coordenadas y las principales características de la entrega o recogida extra.
4. MAYOR VOLUMEN DE MERCANCÍA O INCREMENTO SUSTANCIAL DE PESO AL INICIALMENTE REFLEJADO EN LA ORDEN DE CARGA
En el caso de mayor volumen de mercancía y/o mayor peso (en una cantidad igual o superior al 10% del peso contratado para un determinado Servicio de Transporte), Ontruck procederá a recalcular el Precio Inicial del Servicio de Transporte a través de la Plataforma, supuesto en el que el Cargador Efectivo vendrá obligado a asumir el Precio Final que resulte, sin necesidad de previa aceptación por su parte.
No obstante lo anterior, si el aumento del peso conlleva la necesidad de sustituir el vehículo inicialmente previsto para la realización del Servicio de Transporte, Ontruck comunicará al Cargador Efectivo una de las dos siguientes alternativas, para que este opte por una de ellas:
El Cargador Efectivo comunicará a Ontruck cuál de las dos alternativas elige y, en el caso de que el Cargador Efectivo no aceptase ninguna de las soluciones ofrecidas, este vendrá obligado a abonar el 40% del Precio Inicial a Ontruck (aunque finalmente el Servicio de Transporte no se lleve a cabo), todo lo anterior en concepto de gastos e indemnización por los perjuicios ocasionados.
5. CANCELACIONES
La cancelación del Servicio de Transporte por decisión unilateral del Cargador Efectivo, por causas imputables al Expedidor o Destinatario, o por otros motivos ajenos a Ontruck o al Transportista, dará lugar al abono por Ontruck al Transportista de un importe fijo del 25% del Precio Inicial aceptado por el Transportista para la realización del Servicio. Este importe, únicamente será abonado por Ontruck si, en el momento de cancelación del Servicio, el Transportista ya ha iniciado la ruta hacia origen y siempre que así conste en la App.
En ruta al punto de carga
20% del Precio Inicial delEnvío
Camión cargado en el punto de carga
40% del Precio Inicial del Envío
En ruta al punto de carga
20% del Precio Inicial del Envío
Camión cargado en el punto de carga
40% del Precio Inicial del Envío
6. LOGÍSTICA INVERSA (RECHAZOS / DEVOLUCIONES)
Se devengarán los siguientes costes extras en los supuestos de logística inversa (entendiendo como tal el retorno de las mercancías al lugar de origen o su transporte hasta un almacén por parte del Transportista contratado por Ontruck debido a rechazos, devoluciones o cualquier otra causa imputable al Cargador Efectivo), en particular:
Rechazo o devolución total
Al Precio Inicial del Servicio de Transporte se le añadirá un coste extra del 60%
Rechazo o devolución parcial
Al Precio Inicial del Servicio de Transporte se le añadirá el precio de cotización inmediato calculado a través de la Plataforma
Rechazo o devolución total
Al Precio Inicial del Servicio de Transporte se le añadirá un coste extra del 60%
Rechazo o devolución parcial
Al Precio Inicial del Servicio de Transporte se le añadirá el precio de cotización inmediato calculado a través de la Plataforma
En caso de que la devolución se deba realizar a un almacén local, se aplicarán los costes por kilometraje adicional previstos en el apartado 2 de este anexo.
7. MANIPULACIÓN
Ontruck ofrece a los Cargadores Efectivos el servicio adicional de manipulación de mercancías, consistente, única y exclusivamente, en que el Transportista traslade y/o recoja los palés en algún punto alejado del muelle o del punto de carga/descarga. En este sentido, se entiende como “punto de carga/descarga” el traslado desde el borde del camión al muelle de carga o descarga; así como toda aquella manipulación distinta a la señalada en el apartado anterior y que implique una actuación adicional por parte del Transportista. Estos supuestos son, a modo enunciativo, pero no limitativo:
Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, aquellos servicios de transporte de carga fraccionada así como los servicios de paquetería quedarán excluidos de percibir remuneración alguna por carga, descarga y manipulación de la mercancía siempre que los mismos consistan en un número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
En cualquier caso, el precio total derivado de esta manipulación adicional será calculado, fijado y comunicado a través de correo electrónico por Ontruck al Transportista una vez finalizado el Servicio de Transporte.