Oct 18, 2023
La industria del envase se juega su competitividad en el transporte por carretera
Descubre por qué optimizar el transporte por carretera será cada vez más decisivo para competir en la industria del envase
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Transportistas
2017-04-11
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minutos
2022-02-18
Existen distintos tipos de configuraciones jurídicas de empresas de transporte. Una de ellas, la de autónomo o empresario individual, incluye ciertas ventajas que pueden resultar interesantes para aquellos que deseen poner en marcha un negocio relacionado con el transporte de mercancías por su cuenta y con la menor inversión posible.
En primer lugar, es indispensable poseer la Autorización de Transporte Público de Mercancías. Ésta se obtiene cuando una persona física o jurídica, con nacionalidad de un estado de la UE (o, en su defecto, bajo convenio internacional firmado por Espa��a) logra la capacitación profesional para ejercer la actividad de transporte de mercancías. Se debe, asimismo, disponer de un capital de al menos 9.000 € en el caso de usar un solo vehículo (con 5.000 € más por cada vehículo adicional).
El empresario debe también cumplir con las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social y disponer de un establecimiento. No es posible contar con autorizaciones de la misma clase en alta o de cualquier clase en baja recuperable.
A esto hay que añadir el cumplimiento del requisito de honorabilidad (no haber sido inhabilitado o suspendido de la profesión, no haber sido sancionado de forma reiterada por infracciones muy graves y no incurrir en incumplimiento muy grave y reiterado de normas de Seguridad Social, seguridad vial, fiscales, laborales o de medio ambiente).
Por último, se debe disponer de al menos tres vehículos en propiedad, arrendamiento o usufructo. En total, todos los vehículos deben alcanzar al menos las 60 toneladas de carga útil.
Como personas físicas, los autónomos podrán ejercer su trabajo dentro del sector del transporte de mercancías cuando posean una solicitud normalizada, el justificante de haber ingresado la correspondiente tasa y tanto el DNI como el NIF en regla. A esto hay que sumar la declaración de honorabilidad y el Certificado de Capacitación Profesional (CAP).
El profesional por cuenta propia debe también debe estar en posesión de la acreditación de capacidad económica por importe de 60.000 euros, justificada mediante la Declaración del Impuesto sobre Patrimonio o certificados en el caso de que estuviera exento de éste.
Otros requisitos son la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), así como la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas referidas al IAE, IRPF e IVA y de haber presentado las declaraciones correspondientes a dichos impuestos en los doce últimos meses.
Son necesarias, además, tanto la licencia municipal de apertura del local en el que se vaya a ejercer la actividad como la certificación acreditativa de la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, de estar en alta y de haber cotizado durante los doce últimos meses.
El empresario individual o autónomo es siempre una persona física que trabaja por cuenta propia. Presenta sus propias particularidades frente a las otras formas jurídicas reconocidas, como la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad Anónima Laboral (SAL), la Sociedad Limitada (SL), la Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.), la Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado, la Sociedad Cooperativa de Transportistas, la Agrupación de Interés Económico (AIE) y la Sociedad de Comercialización.
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