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Nuevos cambios en el reparto que afectan a toda empresa de transportes en Madrid

La nueva normativa del Ayuntamiento regulará el tiempo de estancia en las zonas de carga y descarga y limitará la velocidad de circulación, además de obligar a la renovación de flotas. El anuncio ha provocado numerosas protestas entre los transportistas.

Nuevas ordenanzas de movilidad que afectan al transporte en Madrid

Después de analizar los retos a los que se enfrenta la carga de palets por carretera en 2018, llega el momento de mirar hacia la última milla, siempre problemática porque en ella hay que compatibilizar los intereses de empresas de reparto, residentes y administraciones. La nueva reglamentación que el Ayuntamiento de Madrid pretende aplicar para la circulación por la ciudad tendrá consecuencias directas en la forma de trabajar de los repartidores de mercancía de la última milla.

Control por ticket de la carga y descarga

Mediante una aplicación telemática y un ticket, el consistorio madrileño podrá conocer cuánto tiempo está estacionado un vehículo de reparto de mercancía, como por ejemplo una furgoneta. La carga y descarga pasará, de esta forma, a estar mucho más regulada que en la actualidad. Por otra parte, vehículos como los que utiliza cualquier empresa de transportes de Madrid deberán darse de alta en el futuro nuevo registro de distribución de mercancías por el perímetro urbano. Aquellos vehículos con un peso inferior a las 18 toneladas podrán usar estas zonas de estacionamiento momentáneo entre las 7 y las 22 horas.

Velocidad: 30 kilómetros por hora

Otra de las medidas que afecta a las operaciones de carga y descarga de mercancía en la distribución urbana es la referente a la velocidad. No solo los vehículos de reparto, sino todos, incluidos los turismos, tendrán el límite de circulación en 30 kilómetros por hora en aquellas calles que sea de carril único y de de un carril por sentido. En el caso de zonas de plataforma única, el tope máximo estará en 20 kilómetros por hora.

Distintivos ambientales

Las medidas de estas nuevas ordenanzas de movilidad se complementan con las que ya están recogidas en el Plan A de Calidad del Aire. Esto significa que a partir del 1 de enero de 2025 aquellos vehículos que no cuenten con distintivo ambiental no podrán circular por Madrid, aunque hasta esa fecha se producirán medidas restrictivas temporales. Ningún vehículo como el que pueda utilizar cualquier empresa de transportes de Madrid que no posea el distintivo ambiental podrá, tampoco estacionar.

Fecha de aplicación… ¿Semana Santa?

Desde el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid no se ha hablado de una fecha fija para dar el pistoletazo de salida a la nueva normativa, que reemplazará a la que está vigente desde 2005. Lo que sí se anunció en su día es que en junio de 2018 entrará en vigor el Área de Prioridad Residencial del distrito Centro el próximo junio. Por otra parte, existe un compromiso para resolver de forma anual la publicación de un calendario de limitaciones singulares y específicas con relación al transporte de mercancías peligrosas.

Críticas de los transportistas

Las medidas anunciadas por el consistorio de la capital han despertado las críticas de la Asociación de Empresas de Transporte de la Región Centro (ATRADICE) y el el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, que las considera perjudiciales para las empresas de transportes en Madrid. El principal foco de las protestas radica en la obligación de renovar las flotas de vehículos para cumplir las nuevas normativas, debido al aumento de costes que ello implica. Desde las dos asociaciones se defiende que el transporte de mercancías que permite la distribución urbana evita numerosos desplazamientos de vehículos particulares.

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