Versión actualizada a 7 de marzo de 2023
NINJATRUCK, S.L. (“Ontruck”) es una sociedad de nacionalidad española, con NIF B-98.732.290 y con domicilio en Calle Príncipe de Vergara, 109, 2ª Planta, 28002, Madrid. Ontruck es un operador de transporte y ostenta la titularidad de la tarjeta de transporte número 12090434-1.
1.2. Objeto
Los presentes Términos y Condiciones Generales de contratación (los “T&C” o el “Contrato”) establecen el marco legal de contratación del servicio de transporte (el “Servicio”) entre el Cargador Efectivo o el Cliente y Ontruck (conjuntamente, las “Partes”), a través del sitio web www.ontruck.com y/o la aplicación para móviles (el “Sitio Web” y la “App” respectivamente y conjunta e indistintamente, la “Plataforma”), ambas propiedad de Ontruck.
1.3. Ley obligatoria
Los T&C regulan la relación entre Ontruck y el Cargador Efectivo, de acuerdo con lo establecido en los mismos y, subsidiariamente, por la normativa nacional e internacional de aplicación, salvo que esta sea de aplicación obligatoria. Son asimismo de aplicación las “Condiciones de Uso”, la “Política de Privacidad”, y la “Política de Cookies” de Ontruck, accesibles desde el Sitio Web.
En los T&C, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
“Formulario de Alta de Usuario”: Formulario online a cumplimentar por el Cargador Efectivo para registrar su alta como Usuario, incluyendo toda la documentación que Ontruck requiera para registrar al Usuario.
“Orden de Carga”: Documento online a cumplimentar por el Cargador Efectivo para solicitar la contratación de un Servicio, que incluye todas las especificaciones necesarias para realizar el Servicio.
“Servicio de Transporte” o “Servicio”: El transporte de las mercancías que el Cargador Efectivo contrata a través de la Plataforma, para su transporte y entrega al Destinatario por parte del Transportista contratado por Ontruck.
El Servicio puede consistir en:
“Bulto”: Cada unidad material de carga diferenciada que forman las mercancías objeto del Servicio de Transporte, con independencia de su volumen, dimensiones y contenidos.
“Envío”: Cantidad de mercancía, embalajes y soporte de la carga entregados por el Cargador Efectivo objeto del Servicio de Transporte.
“Cargador Efectivo” o “Cargador” o “Cliente”: Persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, contrata la realización del Servicio de Transporte, en los términos previstos en la Orden de Carga, a través de la Plataforma de Ontruck.
“Expedidor”: Persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional y por cuenta del Cargador Efectivo, haga entrega de las mercancías al Transportista en el lugar de origen indicado en la Orden de Carga.
“Destinatario”: Persona física o jurídica a la que el Transportista ha de entregar la mercancía en el lugar de destino consignado en la Orden de Carga.
“Transportista”: Persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, y con sus propios medios personales y materiales, asume la obligación de realizar materialmente el Servicio de acuerdo con lo previsto en la Orden de Carga. A todos los efectos, el Transportista será siempre el Porteador Efectivo y siempre será contratado por Ontruck (en su condición de transportista contractual).
“Usuario”: Transportistas o Cargadores Efectivos debidamente registrados en la Plataforma.
“Carta de Porte”: Documento en el que se hacen constar todas las condiciones de realización del Servicio de Transporte contratado, que incluye, en todo caso, el contenido mínimo previsto legalmente.
“Documento de control”: Documento administrativo que se elaborará de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
“Precio Inicial”: Importe a abonar por el Cargador Efectivo correspondiente al Servicio de Transporte, de acuerdo con las tarifas y condiciones de Ontruck en vigor en el momento de contratación del Servicio y aceptado por el Cargador Efectivo al solicitar el Servicio.
“Precio Final”: Importe a abonar por el Cargador Efectivo correspondiente al Servicio de Transporte, resultante de añadir al Precio Inicial todos los gastos y extras que, en su caso, pudieran surgir durante el desarrollo del mismo, de acuerdo con las tarifas y condiciones de Ontruck en el momento de contratación del Servicio.
“Manipulación": consiste en transportar la mercancía desde el interior del vehículo a algún punto del almacén en la misma planta, o hasta plantas inferiores o superiores respecto a donde se ha descargado. Quedan excluidos los servicios de carga fracccionada y/o paquetería.
“Estiba”: referente a la adecuada colocación, trincaje, sujeción y distribución de las mercancías en la unidad de transporte del vehículo en cuestión.
3.1. Registro
Es requisito indispensable para la contratación de un Servicio de Transporte a través de la Plataforma, la previa obtención por el Cargador Efectivo de la condición de “Usuario”, mediante la formalización de su registro mediante, entre otras, (i) la cumplimentación del Formulario de Alta de Usuario a través del Sitio Web, (ii) la entrega a Ontruck de toda la documentación que, en su caso, sea requerida y (iii) la conformidad y aceptación expresa de estos T&C.
3.2. Alta y baja
El alta como Usuario del Cargador Efectivo requiere la autorización de Ontruck, que se reserva el derecho rechazar el alta de cualquier cargador, a su libre discreción, cuando considere que no cumple los parámetros y condiciones recogidas en estos T&C y/o en la normativa de aplicación. En todo caso, Ontruck podrá rechazar peticiones de registro realizadas de forma fraudulenta o en vulneración de cualquier ley, norma o derecho.
Ontruck podrá dar de baja el Usuario de cualquier Cargador Efectivo, sin necesidad de comunicación previa y sin alegar ninguna causa y, en cualquier caso, si infringe los presentes T&C, ha actuado de una manera que demuestra que no tiene intención o capacidad de cumplirlos, o no ha facilitado a Ontruck la documentación solicitada. En cualquier caso, Ontruck podrá dar de baja como Usuario a cualquier Cargador Efectivo que no haya contratado ningún Servicio durante el periodo de tres (3) meses consecutivos.
3.3. Nombre de Usuario y Contraseña
Una vez dado de alta por Ontruck, el Usuario tendrá un nombre de usuario y una contraseña de uso personal que le dará acceso a la Plataforma. El Usuario será el único responsable de su nombre y contraseña y asumirá cualquier daño que pudiera derivarse de su uso indebido, cesión, revelación o extravío.
3.4. Obligaciones como Usuario
El Usuario se compromete a hacer un uso adecuado de la Plataforma y, con carácter enunciativo, pero no limitativo, se compromete a no realizar las siguientes conductas:
(i) Suplantar identidades, proporcionar información falsa o perteneciente a otra persona en su registro o perfil de usuario, (ii) intentar acceder y, en su caso, utilizar la cuenta de otro Usuario y modificar su contenido, (iii) recopilar información acerca de un Usuario sin su consentimiento, (iv) publicar, anunciar, cargar o transportar artículos que infrinjan lo previsto en el presente Contrato, (v) realizar acto alguno que pudiera perjudicar, directa o indirectamente, a Ontruck o a otro Usuario, (vi) suprimir, eludir, o manipular las medidas de seguridad implantadas por Ontruck, (vii) distribuir virus u otras tecnologías que puedan perjudicar a Ontruck, (viii) incurrir en actividades ilegales o contrarias a la buena fe y al orden público.
En el supuesto de llevar a cabo alguna de las actividades anteriormente mencionadas, el Cargador se compromete a resarcir todos los daños causados (incluidos los directos y pérdidas de beneficios) generados tanto al Transportista Efectivo como a Ontruck, dejando indemne y liberando de cualquier responsabilidad a este último.
4.1. Ontruck: Operador de Transporte
Ontruck es un operador de transporte cuya actividad es la intermediación en la contratación del transporte de mercancías, actuando como organización interpuesta entre los Cargadores Efectivos y los Transportistas.
En este sentido, sin perjuicio del estricto cumplimiento normativo por parte de Ontruck, el Cargador Efectivo manifiesta conocer y aceptar que (i) Ontruck no conoce las mercancías objeto del Servicio, (ii) Ontruck en ningún momento está en posesión de estas salvo que, por las características del Servicio, las mismas deban ser almacenadas en sus propios almacenes y (iii) el régimen de responsabilidad en la prestación del Servicio será el previsto en estos T&C.
Asimismo, con la contratación de un Servicio en la Plataforma, el Cargador Efectivo consiente y autoriza expresamente a Ontruck, con carácter general y a su libre discrecionalidad, a subcontratar la ejecución material de los Servicios, al amparo de lo establecido en los presentes T&C, con terceros, personas físicas o jurídicas, que se encuentren legal y reglamentariamente habilitados para la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera.
En todo caso, el Cargador Efectivo manifiesta conocer que, para la mejor optimización del Servicio contratado, Ontruck podrá almacenar las mercancías en sus propios almacenes o en los almacenes de sus Transportistas. Por consiguiente, al aceptar estos T&C, el Cargador Efectivo autoriza expresamente a Ontruck a almacenar las mercancías objeto del transporte sin necesidad de mayor comunicación para su realización.
4.2. Procedimiento para la ejecución del Servicio de Transporte
El procedimiento de contratación y la posterior ejecución del Servicio de Transporte consiste en (i) la cumplimentación de la Orden de Carga por el Cargador Efectivo, (ii) la aceptación del Servicio de Transporte por el Transportista y (iii) la ejecución material del Servicio de Transporte por parte del Transportista, todo ello de conformidad con los T&C.
4.2.1. Orden de Carga
El proceso de contratación se inicia cuando el Cargador Efectivo completa en la Plataforma la Orden de Carga con todas las especificaciones necesarias para la ejecución del Servicio. La cumplimentación de la Orden de Carga supone la aceptación del Cargador Efectivo de (i) los presentes T&C asumiendo todas las obligaciones derivadas de los mismos, (ii) la responsabilidad derivada de la inexactitud en las condiciones, características y especificaciones del Servicio y (iii) el Precio Inicial del Servicio, el cuál conoce previamente y al que se sumarán las tarifas extras que puedan aplicar en cada caso (Anexo I).
En el caso excepcional que el Cargador Efectivo solicite la contratación de un Servicio por un medio distinto a la Plataforma (vía telefónica, email o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente), la prestación del Servicio se llevará a cabo de acuerdo con los T&C de Ontruck vigentes en cada momento, que habrán sido aceptadas por el Cargador Efectivo al registrarse en la Plataforma.
En el supuesto en que Ontruck habilite la posibilidad de seleccionar rutas recurrentes (esto es, que permita al Cargador Efectivo la contratación de un determinado Servicio de Transporte para varios períodos o momentos en el tiempo), le serán aplicables al Cargador Efectivo los T&C que en cada momento estén vigentes.
4.2.2. Aceptación por el Transportista
Una vez formalizada la Orden de Carga y aceptada por Ontruck, los Transportistas dados de alta en la Plataforma podrán aceptar el Servicio. No obstante, excepcionalmente y con el objetivo de satisfacer necesidades específicas del Servicio, Ontruck podrá ofrecer directamente el Servicio, antes de su publicación en la Plataforma, a Transportistas registrados que previamente han demostrado un elevado nivel de calidad en la prestación de sus servicios.
El Transportista se reserva el derecho de aceptar o denegar cualquier Servicio de Transporte, a su total discreción. En consecuencia, Ontruck no garantiza la aceptación de un Envío por parte de un Transportista y, si este no es aceptado, Ontruck notificará al Cargador Efectivo la falta de disponibilidad de Transportistas, sin que Ontruck tenga que abonar ningún concepto al respecto ni asumir ninguna responsabilidad en relación con ese Envío.
4.2.3. Ejecución del Servicio de Transporte
Obligaciones del Cargador Efectivo
A título enunciativo, pero no limitativo, las principales obligaciones del Cargador Efectivo en relación con el Servicio del Transporte son:
(i) Cumplimentación de la Orden de Carga: La información incluida en la Orden de Carga es responsabilidad absoluta del Cargador Efectivo.
Las horas de carga y descarga deben ser incluidas en la Orden de Carga por el Cargador Efectivo ajustándose a las condiciones y características del Servicio contratado, de manera que, en caso de solapamiento entre la hora de carga y la hora de descarga, será la hora de carga la que el Transportista tenga como referencia en la ejecución del Servicio.
En caso de ser requeridos vehículos especialmente acondicionados (ej. Temperatura controlada o de mercancías peligrosas), el Cargador Efectivo deberá hacerlo constar con exactitud, asumiendo la responsabilidad derivada de cualquier error u omisión. En todo caso, el Cargador Efectivo expresamente manifiesta conocer y aceptar que Ontruck no dispone de vehículos de temperatura controlada ni de ADR, por tanto, será, por ello, plenamente responsable de cargar mercancías que requieran de transporte en estas circunstancias.
(ii) Firma y entrega de los documentos de transporte en el lugar de origen: Poner a disposición del Transportista y de Ontruck los documentos de transporte necesarios para la realización del Servicio de transporte. Una vez la mercancía haya sido recogida por el Transportista en el lugar de origen, el Cargador Efectivo o el Expedidor, en su caso, firmarán y entregarán copia física de los documentos de transporte al Transportista, dando así por entregada la mercancía en los términos previstos.
El Cliente se compromete, en todo caso, a utilizar los medios puestos a su disposición por parte de Ontruck para la prestación del Servicio (tales como la Plataforma o la impresión de etiquetas).
(iii) Realización de las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, de las mercancías: por norma general, estas operaciones serán por cuenta y bajo responsabilidad del Cargador Efectivo salvo que explícitamente se haga constar en la Orden de Carga que estas operaciones serán asumidas por el Transportista. De la misma manera, la necesidad de llevar transpaleta por parte del Transportista para llevar a cabo estas operaciones deberá ser expresamente señalado en la Orden de Carga del Servicio. En cualquier caso, el Cargador Efectivo debe poner a disposición del Transportista las mercancías en el lugar y tiempo señalados en la Orden de Carga, asumiendo cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de lo anterior.
(iv) Acondicionamiento e identificación de las mercancías: es responsabilidad del Cargador Efectivo el correcto empaquetado, embalaje y/o paletizado de la mercancía para su transporte. Igualmente, corresponde al Cargador Efectivo la identificación de las mercancías de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, si una vez entregadas las mercancías al Transportista, las mismas requieren de reacondicionamiento, repaletización o de cualquier otra medida para la correcta ejecución de la Carga por parte del Transportista u Ontruck, los costes asociados a ello serán por cuenta del Cargador Efectivo y Ontruck los repercutirá al Cliente en la factura correspondiente al Envío.
(v) Entrega del Envío en origen y aceptación en destino: El Cargador Efectivo debe asegurar la entrega efectiva de las mercancías al Transportista por el Expedidor en el lugar de origen, así como la aceptación y recepción del Envío por el Destinatario correspondiente en el lugar de destino. En caso de surgir impedimentos a la entrega en destino, el Cargador Efectivo responderá por los gastos y perjuicios ocasionados.
En consecuencia, cuando no se perfeccione el Servicio de Transporte por no hallarse el Expedidor o el Destinatario en el domicilio indicado en el Formulario de Carga, por no recepcionarse la mercancía en las condiciones establecidas en el presente Contrato, por negarse a firmar los correspondientes documentos del transporte, o por no disponer el Expedidor o el Destinatario del equipo técnico y/o humano necesario para la carga, manipulación y descarga de la mercancía, el Cargador Efectivo asumirá los gastos y perjuicios causados al Transportista y a Ontruck, en su caso.
En todo caso, cualquier coste que el Transportista este obligado a abonar por la entrada al lugar de Entrega será a cargo del Cargador Efectivo.
(vi) Revisión del vehículo: El Cargador Efectivo deberá revisar las condiciones del vehículo puesto a su disposición, tales como espacio, malos olores o filtraciones, antes de proceder a la carga de la mercancía. En caso de que el vehículo no resulte justificadamente aceptable por el Cargador Efectivo, este deberá notificar a Ontruck inmediatamente y solicitar una solución alternativa. En todo caso, Ontruck entenderá que existe conformidad del Cargador Efectivo a los medios técnicos puestos a su disposición en el momento que se efectúe la carga de la mercancía en el vehículo.
(vii) Pago del Servicio de Transporte
El Cargador Efectivo abonará a Ontruck el Precio derivado del Servicio de Transporte conforme a lo señalado en la Cláusula 7. En ningún caso, el Cargador Efectivo abonará el precio al Transportista. El Cargador Efectivo asumirá, no sólo el Precio derivado del Servicio de Transporte, sino también todos aquellos servicios extraordinarios que haya solicitado; entre los que se incluyen la carga y descarga de mercancías, la estiba y manipulación de las mismas , así como las paralizaciones que en su caso se hayan podido ocasionar.
Obligaciones del Transportista
A título enunciativo, pero no limitativo, las principales obligaciones del Transportista en la ejecución del Servicio de Transporte son:
(i) Puesta a disposición del vehículo: El Transportista deberá poner el vehículo a disposición del Cargador Efectivo en el lugar de origen y tiempo señalados en la Orden de Carga. En su caso, el vehículo estará a disposición hasta el tiempo máximo de acuerdo con el Anexo I.
(ii) Carga y descarga: Si así se ha hecho constar expresamente en la Orden de Carga previamente al inicio de los servicios de transporte contratados, la carga y/o descarga de las mercancías en el vehículo será por cuenta y cargo del Transportista, debiendo abonar el Cargador Efectivo el importe específico correspondiente a la carga o descarga en cuestión, el cual estará diferenciado del precio del Servicio en la propia Plataforma, pagándose cómo un servicio extra al mismo. En todo caso, si se producen retrasos y/o paralizaciones el Transportista tendrá que esperar hasta el tiempo máximo señalado en el Anexo 1 para cada caso.
(iii) Firma y entrega de los documentos de transporte en el lugar de origen: En el momento de recogida de la mercancía por el Transportista en el lugar de origen, el Cargador Efectivo o el Expedidor, en su caso, firmarán y entregarán copia física de los Documentos de Transporte al Transportista, dando así por entregada la mercancía en los términos previstos. A su vez, el Transportista firmará en la Plataforma el Documento de Control correspondiente. En el supuesto en que la mercancía realmente cargada no corresponda con los detalles del Servicio consignados en la Orden de Carga, el Transportista deberá comunicarlo a Ontruck para que rectifique el Documento de Control en consecuencia, respondiendo el Transportista de todos los daños derivados de la falta de comunicación a Ontruck.
(iv) Entrega: El Transportista deberá entregar las mercancías al Cargador Efectivo o al Destinatario, en su caso, en el lugar de destino consignado en la Orden de Carga.
(v) Firma y entrega de los documentos de transporte en el lugar de destino: En el momento de entrega de la mercancía por el Transportista en el lugar de destino, el Cargador Efectivo o el Destinatario, en su caso, firmará los documentos de transporte, dando por entregada la mercancía en los términos previstos.
5.1. Carta de Porte
Ontruck exigirá una Carta de Porte para cada Servicio de Transporte, que se emitirá en tres (3) ejemplares originales físicos a firmar por el Cargador Efectivo o Expedidor, el Transportista y el Destinatario. No obstante lo anterior, Ontruck podrá exigir a través de la Plataforma la emisión de la Carta de Porte en formato digital.
El Cargador Efectivo responderá de los daños y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que le corresponda incluir en la Carta de Porte.
En todo caso, la ausencia o irregularidad en la Carta de Porte no producirá la ineficacia, inexistencia o nulidad del presente Contrato, pudiendo Ontruck elaborar una Carta Jurada dónde se incluirán y reconocerán a todos los efectos los datos y características del transporte realizado.
La Carta de Porte incluirá todas las menciones legalmente exigibles y, como mínimo, la información detallada en los artículos 10 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías en Servicios Nacionales.
5.2. Envío y conservación de los Documentos de Transporte
El Cargador Efectivo se compromete a conservar físicamente los Documentos de Transporte originales durante un periodo de tiempo no inferior a diez (10) años y, si así lo solicita Ontruck, ponerlos a su disposición en un plazo no superior a diez (10) días naturales desde la solicitud, asumiendo el Cargador Efectivo cualquier gasto de envío que pueda derivarse.
Ontruck no gestiona la devolución de cartas de porte originales y únicamente se compromete a poner a disposición de los Clientes las copias escaneadas de dichos documentos a través de la Plataforma.
6.1. Declaraciones y Garantías
Al contratar el Servicio de Transporte, el Cargador Efectivo expresamente garantiza a Ontruck que:
(i)Actúa en nombre y representación de una entidad jurídica, o como Trabajador Autónomo de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo). Ontruck se reserva el derecho de exigir cualquier documentación fehaciente que pruebe lo anterior (i.e. poderes de representación), en cuyo caso, el Cargador Efectivo sólo podrá conservar su Usuario en la Plataforma si proporciona dicha documentación.
(ii) Contrata el Servicio de Transporte en el ámbito del ejercicio de su actividad comercial, profesional o empresarial y no como consumidor final a los efectos previstos en la legislación.
(iii) Los empleados del Cargador Efectivo que, en su caso, puedan realizar la contratación del Servicio de Transporte, tienen capacidad suficiente para ello. En todo caso, el Cargador Efectivo será responsable de las acciones y omisiones de sus empleados y, en consecuencia, responderá por cualquier daño a Ontruck o a terceros que pueda derivarse de su actuación.
(iv) Es titular de la mercancía enviada o posee los derechos necesarios para el envío de dicha mercancía. Asimismo, las características principales de la mercancía (i.e. peso, número de pallets, etc.) son las declaradas en la Orden de Carga y en los documentos de transporte.
(v) Reconoce que Ontruck nunca estará en posesión de la mercancía objeto del Servicio de Transporte pero que, para la mejor prestación del Servicio, Ontruck podrá almacenar las mercancías en sus almacenes o en almacenes a su disposición o en almacenes a disposición de los Transportistas. Si por motivos ajenos a Ontruck y/o al Transportista, éste último se viera obligado a conservar durante mayor tiempo del previsto las mercancías, o no pudiera llevar a cabo el Servicio en las condiciones previstas por causas justificadas, el Cargador Efectivo autoriza a Ontruck para indicar al Transportista la decisión a adoptar para el buen fin del Servicio. En esta situación excepcional, los costes previstos en el Anexo I en concepto de Almacenaje, además de los costes derivados de la posible pérdida y/o deterioro de las mercancías, así como los gastos y perjuicios derivados de esta situación y, en su caso, de la solución adoptada, será de cuenta del Cargador Efectivo en su totalidad.
(vi) Comprende que es el único responsable de cualquier daño, perjuicio o responsabilidad que pueda derivarse de la mercancía enviada.
(vii) Entiende que el seguimiento de la ubicación de su Servicio a través del Sitio Web no implica garantía alguna de que el Servicio sea entregado en el plazo especificado.
6.2. Mercancías Prohibidas
En ningún caso el Cargador Efectivo cargará en los vehículos puestos a su disposición las siguientes mercancías: (i) Artículos de contrabando o que sean ilegales, peligrosos, radiactivos, corrosivos, inflamables, explosivos, venenosos, nocivos, u ofensivos, (ii) artículos regulados por el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercaderías Peligrosas por Carretera (“ADR”), (iii) animales vivos, (iv) áridos, incluyendo piedras, minerales, tierra y cualquier material proveniente de canteras, (v) transportes especiales y contenedores, cisternas o grúas, así como vehículos (caravanas, remolques, embarcaciones de recreo y motos de agua, motocicletas y ciclomotores), (vi) metálico, billetes de banco, efectos comerciales o bancarios o de cambio, tarjetas bancarias, de crédito, telefónicas, títulos y cupones de valores mobiliarios, lotería, quinielas y similares, (vii) alhajas, artículos de venta en joyerías y/o relojerías, obras de artes, metales finos, piedras preciosas, (viii) cualquier otra mercancía que pueda ser calificada como peligrosa por su naturaleza, por las precauciones que se deban tomar para su transporte o, en su caso, por normativa legal que lo determine.
El Cargador Efectivo será responsable de cualquier daño (incluidos daños directos, indirectos y pérdidas de beneficios) o gasto derivado del incumplimiento de lo anterior, causado tanto a Ontruck como al Transportista Efectivo.
6.3. Responsabilidad
El Cargador Efectivo será el único responsable de la contratación del Servicio de Transporte, asumiendo cualquier daño (material o moral, daño indirecto, lucro cesante, pérdida de beneficios sanción, interés, penalizaciones, sanciones) frente a Ontruck y frente a terceros, como resultado de, entre otras cosas, el incumplimiento de cualquier obligación prevista en los T&C prevista en la legislación nacional aplicable. Su responsabilidad corresponderá al importe total del daño salvo que exista un límite inferior previsto legalmente.
El Cargador Efectivo asume el pago de cualquier tipo de sanción que el Transportista Efectivo pudiera interponer contra su persona o contra Ontruck en el supuesto que el Transportista Efectivo se viera obligado a realizar operaciones de carga y descarga contraviniendo las limitaciones, sin pacto previo entre las partes, siempre y cuando no se haya comunicado esta necesidad a Ontnruck, el cual debe confirmar la viabilidad de las mismas previamente a la realización de estas.
El Cargador Efectivo acepta defender, indemnizar y mantener indemne y/o eximir a Ontruck (y a sus directivos, empleados y agentes) por cualquier reclamación, demanda, pérdida, daño, gasto y responsabilidad, incluyendo los costes y honorarios de abogados, que se deriven de sus actos u omisiones, o de sus agentes, empleados o auxiliares, relativos a cualquier concepto relacionado con la contratación del Servicio de Transporte (i.e. su contenido, cancelación, etc.). Igualmente, el Cargador Efectivo renuncia a cualquier acción que pudiera interponer frente a Ontruck por estos conceptos.
En cualquier caso, Ontruck se reserva el derecho, con cargo al Cargador Efectivo, de asumir la defensa y control exclusivo de cualquier cuestión por la que el Cargador Efectivo deba indemnizarle. El Cargador Efectivo se compromete a colaborar con la defensa de dichas demandas, así como a no resolver o tramitar ningún asunto sin el consentimiento previo por escrito de Ontruck.
7.1. Precio Inicial
El Precio Inicial de cada Servicio de Transporte será presupuestado por Ontruck a través de la Plataforma en el momento de completar la Orden de Carga. El precio inicial será fijo e invariable, no siendo susceptible de revisión o modificación alguna salvo previo acuerdo por escrito entre Ontruck y el Cargador Efectivo, y con las excepciones contempladas en estos T&C, entre las que se incluyen los servicios extraordinarios de carga y descarga, la estiba, manipulación o las paralizaciones, entre otros.
El Precio Inicial será calculado por Ontruck atendiendo a las especificaciones del Servicio, tales como naturaleza, tamaño y cantidad de la mercancía, trayecto, etc., de acuerdo con las tarifas vigentes en el momento de contratación del Servicio. El Precio Inicial es aceptado por el Cargador Efectivo al concluir la contratación del Servicio a través de la Plataforma (o por otro medio previamente aceptado por Ontruck).
7.2. Precio Final
Las incidencias y gastos que se produzcan durante la ejecución del Servicio repercutirán en el Precio Inicial, de manera que, a dicho precio previamente aceptado por el Cargador Efectivo, se añadirán los Extras recogidos en el Anexo I, dando lugar al Precio Final del Servicio. En este sentido, el Cargador Efectivo comprende y acepta que el Precio Final siempre prevalecerá sobre el Precio Inicial, quedando este obligado a su abono de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
En todo caso, Ontruck informará al Cargador Efectivo sobre el devengo de recargos adicionales tan pronto como las causas que los originen sean puestos en su conocimiento por el Transportista o el propio Cargador Efectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cargador Efectivo conoce y acepta que, en caso de que la información inicial facilitada a Ontruck en la Orden de Carga sea insuficiente o incorrecta, el Precio Inicial variará en consecuencia, quedando facultado Ontruck a repercutir al Cargador Efectivo cualquier gasto adicional derivado de esta circunstancia sin necesitada de su previa aceptación.
El Cargador Efectivo asume que se añadirán al Precio Inicial dando lugar al Precio Final a abonar por el Cargador Efectivo, los siguientes Extras (conforme a lo señalado en el Anexo 1):
(i)Paralizaciones o demoras en el proceso de carga y/o descarga de la mercancía cuando dicha actividad sea por cuenta del Cargador Efectivo.
(ii) Recogida o entrega extra durante el Servicio de Transporte.
(iii) Mayor volumen de mercancía o incremento sustancial de peso al inicialmente reflejado en la Orden de Carga.
(iv) Carga y/o descarga, así como las operaciones de estiba de la mercancía realizadas por cuenta del Cargador Efectivo con intervención del Transportista.
(v) Cancelación del Servicio de Transporte por motivos ajenos a Ontruck o al Transportista.
(vi) Logística inversa (rechazos/devoluciones).
(vii) Manipulación simple o adicional.
(viii) Contratación del seguro de mercancías objeto del Servicio a través de Ontruck.
(ix) Recogida o entrega fallida.
7.3. Facturación
7.3.1. Emisión y Plazo
Ontruck generará al final de cada mes una factura incluyendo los Servicios de Transporte contratados por el Cargador Efectivo en cada período mensual. Dicha factura se remitirá a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Usuario dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente al de realización de los Servicios de Transporte.
El Cargador Efectivo consiente expresamente que la factura se emita electrónicamente, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto en el que el Cargador Efectivo desee la emisión y remisión de la factura en papel, deberá solicitarlo expresamente por escrito a Ontruck.
7.3.2. Medios de pago
El Cargador Efectivo podrá abonar las facturas a Ontruck por cualquiera de los siguientes medios:
7.3.2.1. Tarjeta Bancaria
El Cargador Efectivo podrá optar por el abono de la factura mediante tarjeta bancaria de crédito o débito a través de la pasarela online inmediatamente después a la contratación del Servicio.
En el caso de que se generen gastos o cargos adicionales al Precio Inicial conforme a lo establecido en la Cláusula 7, el Cargador Efectivo deberá abonar mediante transferencia a la cuenta titularidad de Ontruck la diferencia resultante entre el Precio Inicial y el Precio Final.
Al incluir los datos de la tarjeta bancaria en la Plataforma y proceder al pago del Servicio, el Cargador Efectivo está confirmando que la tarjeta bancaria es de su titularidad o que es el legítimo poseedor de esta. La utilización fraudulenta o indebida de una tarjeta bancaria será únicamente responsabilidad del Cargador Efectivo y, en todo caso, este responderá frente a Ontruck de cualquier daño ocasionado a la propia sociedad y a cualquier tercera parte que pudiera resultar afectada.
Las operaciones que implican la transmisión de datos personales o bancarias a través de la Plataforma se realizan utilizando un entorno seguro, en concreto, un servidor basado en la tecnología de seguridad estándar SSL (Secure Sockets Layer). Toda la información recibida por Ontruck viaja cifrada a través de la red.
7.3.2.2. Transferencia bancaria
El Cargador Efectivo podrá abonar el importe correspondiente a cada factura mediante transferencia a la cuenta titularidad de Ontruck que será incluido en la factura emitida por Ontruck.
El pago por transferencia bancaria deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta (30) días naturales desde la fecha de emisión de la factura. Las posibles comisiones de cambio y bancarias correrán en todo caso a cargo del Cargador Efectivo.
7.3.2.3. Domiciliación bancaria
El Cargador Efectivo podrá domiciliar el pago de las facturas en una cuenta de su titularidad de cualquier entidad financiera. En este caso, el Cargador Efectivo deberá proporcionar, al menos, los siguientes datos: (i) Nombre, Apellidos, Dirección, y NIF/CIF del titular de la cuenta bancaria en la que se van a domiciliar las facturas, (ii) IBAN, y (iii) autorización de domiciliación bancaria firmado por el Titular o Representante Legal, si bien dicha autorización podrá ser otorgada directamente a través de la Plataforma.
Todos los gastos de gestión y bancarios que puedan surgir por falta de fondos, denegación/yo devolución del recibo, serán por cuenta y a cargo del Cargador Efectivo. En consecuencia, si se produce cualquier incidencia bancaria por causas imputables al Cargador Efectivo, Ontruck tendrá derecho a cobrar un recargo de acuerdo a los gastos de gestión generados en base a la tarifa bancaria en vigor.
7.3.2.4. Otros medios de pago
Con carácter adicional a los medios de pago señalados en los apartados anteriores, el Cargador Efectivo podrá optar por abonar el importe correspondiente a través de confirming o mediante la emisión de pagarés. Previo consentimiento expreso del Cargador Efectivo se podrá utilizar el factoring.
7.4. Incumplimiento de la obligación de pago
El incumplimiento del Cargador Efectivo de su obligación de pago en el plazo establecido y, en todo caso, transcurridos treinta (30) días naturales desde la fecha de emisión de la factura, supondrá la obligación para el Cargador Efectivo de abonar adicionalmente un 8% del importe de la factura en concepto de interés moratorio, sin necesidad de previo aviso de vencimiento o reclamación por parte de Ontruck.
Además de lo anterior, Ontruck tendrá derecho a reclamar una indemnización por los costes de cobro de 40 euros, que se añadirán también a la factura en concepto de gastos de gestión sin necesidad de petición expresa. Si los perjuicios sufridos por Ontruck fuesen superiores a dicha cantidad, puede reclamarlos siempre que los acredite.
7.5. Cesión a terceros
Ontruck podrá contratar a terceras empresas para la gestión en su nombre del cobro de las facturas emitidas.
8.1. Reclamaciones
En caso de pérdida o daños de la mercancía objeto del Servicio de Transporte, el Cargador Efectivo deberá presentar una reclamación por escrito a Ontruck en el plazo máximo de treinta (30) días desde el incidente o, en su caso, desde la recepción de la mercancía o en los plazos legales que sean de aplicación si estos son inferiores. Para la gestión de la reclamación por Ontruck, será imprescindible que en la Carta de Porte consten incluidas por el destinatario las reservas objeto de la reclamación, de manera que la Carta de Porte incluya la descripción de la pérdida o avería en el momento de la entrega.
Cuando no se formulen reservas en la Carta de Porte o documento de transporte correspondiente, se presume que las mercancías fueron entregadas por el Transportista al Destinatario en perfectas condiciones.
Igualmente, el Cargador Efectivo deberá proporcionar a Ontruck las pruebas correspondientes en un plazo de 72 horas desde que Ontruck se lo solicite (tales como factura comercial, factura de compra, denuncias, albarán, certificado de averías, acta de reconocimiento o cualquier otro documento que pueda facilitar detalles de la expedición o de las circunstancias del siniestro) para determinar que, efectivamente, el daño en las mercancías tuvo lugar durante la ejecución del Servicio de Transporte. En caso de insuficiencia probatoria, se designará un perito a cuenta del Cargador Efectivo que determine los daños en la mercancía.
El Cargador Efectivo expresamente manifiesta conocer y aceptar que no podrá reclamar a Ontruck por daños ocultos en las mercancías transcurridos los siete (7) días previstos por la legislación.
8.2. Limitación de la responsabilidad
La eventual responsabilidad de Ontruck en relación con lo previsto en el presente Contrato se limitará a los daños directos que puedan sufrir los Cargadores Efectivos, excluyéndose expresamente el lucro cesante, daños emergentes, pérdida de beneficios, y cualquier otro daño indirecto, quedando limitada la responsabilidad de Ontruck, en todo caso, al importe mínimo previsto legalmente (régimen de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre).
En el caso de fuerza mayor, Ontruck no será responsable por ningún incumplimiento de alguna de sus obligaciones cuando el mismo se deba a acontecimientos que están fuera de su alcance.
Todos los costes adicionales provocados por fuerza mayor, tales como cargos de transporte, almacenamiento, alquiler de almacén o depósito, seguros, etc. serán a cargo del Cargador Efectivo.
No obstante lo anterior, las Partes podrán todos los medios razonables para que finalice la causa de Fuerza Mayor o para encontrar una solución que permita cumplir con las obligaciones asumidas.
El Contrato de prestación de servicios entre Ontruck y el Cargador Efectivo se inicia con la cumplimentación por el Cargador Efectivo de la Orden de Carga y finaliza en el momento de entrega de las mercancías por el Transportista al Destinatario.
No obstante lo anterior, las obligaciones derivadas de la condición de Usuario se mantendrán vigentes hasta que el Cargador Efectivo deje de ser Usuario u Ontruck le dé de baja de la Plataforma (momento a partir del cual el Cargador Efectivo no tendrá derecho a acceder y utilizar su cuenta).
Toda la información relevante sobre el uso que hacemos de los datos personales de los Usuarios se encuentra en la Política de Privacidad, en todo momento disponible para su consulta en nuestro Sitio Web y en la App y que ha sido aceptada por el Usuario al registrarse en la Plataforma.
Al hacer uso de la Plataforma, el Cargador Efectivo consiente el tratamiento de sus datos personales y declara que toda la información o datos que nos facilite son veraces y se corresponden con la realidad. Asimismo, al facilitarnos los datos de contacto, el Cargador Efectivo consiente que Ontruck pueda hacer uso de ellos para su contacto.
Asimismo se tratarán los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que Ontruck se compromete a adoptar todas las medidas técnicas y de seguridad razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos o no veraces.
De acuerdo con la normativa en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como renunciar al consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos, la petición se deberá dirigir al siguiente correo electrónico privacy@Ontruck.com
11. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
El Cargador Efectivo se obliga a mantener en secreto, incluso después de la finalización del Contrato, la información confidencial que haya podido obtener durante la realización de este. Se considerará, a estos efectos, información confidencial, a título enunciativo no limitativo, la de orden comercial, técnico, organizativo y de cualquier otra índole de Ontruck, que pueda ésta facilitar para la realización del Servicio de Transporte. El Cargador Efectivo será responsable de hacer cumplir dicha obligación de confidencialidad a sus empleados, auxiliares y/o dependientes, asumiendo como propio cualquier incumplimiento por parte de éstos.
Asimismo, en el caso de que el Cargador Efectivo, en el marco de la realización del Servicio de Transporte, acceda a los datos personales de Transportistas que sean necesarios para cumplir con el mismo, se obliga a:
(i) Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones con Ontruck y la realización del Servicio de Transporte.
(ii) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinados a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales
(iii) A no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni siquiera a efectos de su conservación.
La duración de las obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes condiciones generales será indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre el Cargador Efectivo y Ontruck.
El Cargador Efectivo mantendrá indemne a Ontruck frente a cualquier reclamación o sanción que se presente o imponga a Ontruck, en caso de incumplimiento por parte del Cargador Efectivo de las obligaciones establecidas en esta cláusula.
12.1. Propiedad Intelectual
Los derechos de propiedad industrial e intelectual titularidad de Ontruck relativos a datos, imágenes, textos, o cualquier otro material o contenido que se transmita, almacene o publique a través de la Plataforma, son y continuarán siendo propiedad de Ontruck. De la misma manera, el Cargador Efectivo manifiesta conocer y aceptar que la Plataforma es de exclusiva titularidad de Ontruck y que, de conformidad, únicamente Ontruck ostenta todos los derechos, de cualquier tipo de propiedad industrial e intelectual adheridos a la misma.
Ontruck reconoce que la titularidad del nombre o denominación del Cargador Efectivo, y de todos los signos distintivos con los que se distinguen sus productos o servicios en el mercado, pertenecen y seguirán perteneciendo al Cargador Efectivo.
12.2. Modificaciones
Ontruck se reserva el derecho, en cualquier momento y de forma unilateral, a modificar, ampliar, suspender, o interrumpir el servicio prestado a través de la Plataforma o una parte del mismo, con o sin previo aviso. Asimismo, Ontruck se reserva la facultad de modificar los presentes T&C.
El Usuario acepta que Ontruck no será responsable ante él ni ante ningún tercero por lo anterior.
En cumplimiento de la normativa vigente Ontruck ofrece información sobre todos sus servicios, sus características y precios. No obstante, Ontruck se reserva el derecho a retirar, reponer o cambiar los servicios que se ofrecen a través de su Plataforma, mediante el simple cambio en el contenido del mismo.
12.3. Notificaciones
Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse a Ontruck en virtud del presente Contrato, o que estén relacionadas con el mismo, deberán efectuarse por escrito, mediante correo postal o electrónico, desde las direcciones indicadas por el Cargador Efectivo en el Formulario de Alta de Usuario dejando, en todo caso, constancia de su envío y recepción.
12.4. Renuncia
La falta de requerimiento por parte de Ontruck del cumplimiento estricto por el Cargador Efectivo de alguna de las obligaciones asumidas en este Contrato, o la falta de ejercicio por parte de Ontruck de los derechos o acciones que le puedan corresponder en virtud de este Contrato, no supondrá renuncia ni limitación alguna en relación con dichos derechos o acciones ni exonerarán al Cargador Efectivo de cumplir con tales obligaciones.
Ninguna renuncia por parte de Ontruck a cualquier derecho o acción surtirá efecto salvo que expresamente así se formalice y notifique al Cargador Efectivo por escrito.
12.5. Nulidad Parcial
Si alguna de las cláusulas incluidas en estos T&C fuese declarada nula y sin efecto por resolución firme dictada por autoridad competente, las restantes cláusulas permanecerán en vigor, sin que queden afectadas por dicha declaración de nulidad.
12.6. Idioma Prioritario
El texto íntegro de este contrato, así como su Anexo, han sido redactados en los idiomas español e inglés, considerándose ambas versiones como oficiales, se establece a efectos legales el texto en español como prioritario para su interpretación.
12.7. Ley Aplicable
El presente Contrato se rige por el contenido de sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviera previsto, por el derecho español común.
12.8. Jurisdicción
Las partes acuerdan someter toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con este Contrato o el uso de la Plataforma a los Juzgados y Tribunales españoles de la ciudad de Madrid, con renuncia expresa a su fuero propio, si otro les correspondiere.
Las partes renuncian expresamente a someter cualquier controversia a las Juntas Arbitrales de Transporte, previstas en los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres, y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación.
1. PARALIZACIONES O DEMORAS EN EL PROCESO DE CARGA Y/O DESCARGA DE LA MERCANCÍA
1 - 6 palets o < 1500kg
7 - 14 palets o < 3500kg
15 – 21 palets o < 10000kg
22 - 33 palets o < 24000kg
A partir de la primera hora de paralización y con un máximo diario de indemnización de diez (10) horas.
Importe equivalente a dos, dos (2,2) veces el IPREM(*1) diario/hora o fracción de paralización
1 - 6 palets o < 1500kg
7 - 14 palets o < 3500kg
15 – 21 palets o < 10000kg
22 - 33 palets o < 24000kg
A partir de la primera hora de paralización y con un máximo diario de indemnización de diez (10) horas.
Importe equivalente a dos, dos (2,2) veces el IPREM(*1) diario/hora o fracción de paralización
Segundo día de paralización
Importe equivalente para el primer día incrementado en un veinticinco (25%) por ciento
Tercer día de paralización y siguientes
Importe equivalente para el primer día incrementado en un cincuenta (50%) por ciento.
Segundo día de paralización
Importe equivalente para el primer día incrementado en un veinticinco (25%) por ciento
Tercer día de paralización y siguientes
Importe equivalente para el primer día incrementado en un cincuenta (50%) por ciento.
En cualquier caso, el Transportista únicamente estará obligado a estar paralizado durante el período máximo de una hora (60 minutos), tiempo a partir del cual se deberá indemnizar por cada fracción de tiempo que el vehículo haya estado paralizado por causa no imputable al Transportista.
No obstante lo anterior, en el supuesto en que el Transportista no tuviere disco suficiente, los anteriores límites no serán de aplicación, pudiendo el Transportista desistir de la realización del Servicio de Transporte, sin que se derive ninguna indemnización a favor del Cargador Efectivo por lo anterior.
A efectos de calcular el tiempo de paralización, el registro a seguir serán las horas marcadas en la APP del Transportista y se tomará en cuenta como horas límites de inicio de las labores de carga y descarga, según el caso, los horarios indicados por el Cargador Efectivo al realizar la Orden de Carga (i.e. si el Transportista llega a las 9:30 a.m. al punto de carga pero el horario de inicio de carga indicado por el cargador son las 10 a.m., solo se comenzará a contar el tiempo libre a partir de ese momento).
En caso de que se llegue al punto de carga hasta treinta (30) minutos tarde sobre lo indicado como hora límite de carga en la aplicación, no se cobrará ningún importe por paralización, ni en el punto de carga ni en el de descarga.
En cualquier caso, se hace expresamente constar que las paralizaciones (en todos los supuestos) se devengarán tanto en las paralizaciones en la carga como en la descarga.
(*1) El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que es aprobado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales. Las penalizaciones se calcularán en función del IPREM anual vigente en cada momento, el correspondiente para el año vigente es de 19,30 €.
2. CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
El Cargador Efectivo podrá solicitar la realización por parte del Transportista Efectivo de las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, de las mercancías siempre y cuando se haga constar explícitamente en la Orden de Carga que estas operaciones serán asumidas por el Transportista.
En este sentido, y en el supuesto de que el Cargador Efectivo haya cotizado un envío en la Plataforma y no haya indicado la necesidad de contratar los servicios adicionales de carga y descarga, así como de las operaciones de estiba, por parte del Transportista Efectivo, estos podrán ser realizados siempre y cuando se dé preaviso a Ontruck y este confirme con el Transportista efectivo su consentimiento previo. En estos casos, se procederá a recalcular el importe a abonar por parte del Cargador Efectivo incluyendo estos servicios extras.
De la misma manera, la necesidad de llevar transpalet por parte del Transportista para llevar a cabo estas operaciones deberá ser expresamente señalado en la Orden de Carga del Servicio. En cualquier caso, el Cargador Efectivo debe poner a disposición del Transportista las mercancías en el lugar y tiempo señalados en la Orden de Carga, asumiendo cualquier responsabilidad que pueda derivarse del incumplimiento de lo anterior.
El nuevo Precio por los Servicios de Transporte será automáticamente calculado por la Plataforma una vez incluidas las nuevas coordenadas y las principales características de la entrega o recogida extra, conforme a los siguientes criterios:
- 1,20 €/por pallet
3. RECOGIDA O ENTREGA EXTRAS (ENVÍOS MULTIRUTA)
El Cargador Efectivo podrá solicitar recogidas y/o entregas extra durante la ejecución del Servicio de Transporte, no obstante, solo podrán ser realizadas cuando Ontruck determine que todas los factores y circunstancias del Servicio son favorables para ello.
El nuevo precio será automáticamente calculado por la Plataforma una vez incluidas las nuevas coordenadas y las principales características de la entrega o recogida extra.
4. MAYOR VOLUMEN DE MERCANCÍA O INCREMENTO SUSTANCIAL DE PESO AL INICIALMENTE REFLEJADO EN LA ORDEN DE CARGA.
En el caso de mayor volumen de mercancía y/o mayor peso (en una cantidad igual o superior al 10% del peso contratado para un determinado Servicio de Transporte), Ontruck procederá a recalcular el Precio Inicial del Servicio de Transporte a través de la Plataforma, supuesto en el que el Cargador Efectivo vendrá obligado a asumir el Precio Final que resulte, sin necesidad de previa aceptación por su parte.
No obstante lo anterior, si el aumento del peso conlleva la necesidad de sustituir el vehículo inicialmente previsto para la realización del Servicio de Transporte, Ontruck comunicará al Cargador Efectivo una de las dos siguientes alternativas, para que éste opte por una de ellas:
El Cargador Efectivo comunicará a Ontruck cuál de las dos alternativas elige y, en el caso de que el Cargador Efectivo no aceptase ninguna de las soluciones ofrecidas, este vendrá obligado a abonar el 40% del Precio Inicial a Ontruck (aunque finalmente el Servicio de Transporte no se lleve a cabo), todo lo anterior en concepto de gastos e indemnización por los perjuicios ocasionados.
5. CANCELACIONES
La cancelación del Servicio de Transporte por decisión unilateral del Cargador Efectivo, por causas imputables al Expedidor o Destinatario, o por otros motivos ajenos a Ontruck o al Transportista, permitirá exigir a Ontruck el pago del Precio Inicial en función del momento en el que el Cargador Efectivo comunique a Ontruck su intención de cancelar el Servicio de Transporte, de acuerdo con los siguientes parámetros y con el límite máximo del valor íntegro del Servicio contratado.
En caso de cancelación del servicio por el Transportista sobre la base de causas de fuerza mayor o por razones fuera de su control (graves congestiones de tráfico, manifestaciones, cortes de vías o inadecuación de la vía para el tráfico de vehículos pesados, etc.), Ontruck tendrá derecho a facturar al Cargador Efectivo la parte proporcional del Precio Inicial.
5.1. Cancelaciones en envíos directos
El Cargador Efectivo podrá cancelar sin coste su petición de Servicio de Transporte en cualquier momento antes ser aceptado el Servicio por un Transportista.
Una vez asignado el Servicio a un Transportista, el importe de la cancelación dependerá del momento de la cancelación:
Cancelación en el día anterior al inicio del Servicio de Transporte
00:00 – 13:00 (del día de ejecución del Servicio)
8:00 – 18:00 (del día anterior a la carga)
15% del precio inicial aceptado por el Servicio
00:00 – 13:00 (del día de ejecución del Servicio)
8:00 – 18:00 (del día anterior a la carga)
15% del precio inicial aceptado por el Servicio
Cancelación una vez iniciado el Servicio de Transporte por parte del Transportista
En ruta a origen
40% del precio inicial aceptado por el Servicio
Situado en origen
70% del precio inicial aceptado por el Servicio
Camión cargado o en ruta a destino
100% del precio inicial aceptado por el Servicio
En ruta a origen
40% del precio inicial aceptado por el Servicio
Situado en origen
70% del precio inicial aceptado por el Servicio
Camión cargado o en ruta a destino
100% del precio inicial aceptado por el Servicio
Adicionalmente, en caso de que el Cargador Efectivo cancele el Envío una vez que el mismo haya sido asignado a un determinado Transportista (bien a través de la Plataforma o por cualquier otro medio) y resten menos de 12 horas para la hora de recogida señalada en la Orden de Carga, el Cargador Efectivo deberá abonar a Ontruck un importe fijo de 20€, en concepto de gastos de gestión generados.
5.2. Cancelaciones en envíos multiruta
A los efectos de calcular el importe a abonar por el Cargador Efectivo, en el caso de que un envío multiruta sea cancelado total o parcialmente se tendrá en cuenta el % de entregas (caso que el envío se conforme de 1 recogida y varias entregas) o el % de recogidas (caso que el envío se conforme de varias recogidas y 1 entrega) ya realizadas. Así:
En ruta a origen
40% del Precio Inicial aceptado por el Servicio
N.º de entregas o recogidas inferior al 50% de las contratadas
40% del Precio Inicial aceptado por el Servicio
N.º de entregas o recogidas superior al 50% de las contratadas
100% del Precio Inicial aceptado por el Servicio
En ruta a origen
40% del Precio Inicial aceptado por el Servicio
N.º de entregas o recogidas inferior al 50% de las contratadas
40% del Precio Inicial aceptado por el Servicio
N.º de entregas o recogidas superior al 50% de las contratadas
100% del Precio Inicial aceptado por el Servicio
Con carácter adicional a lo anterior, en los supuestos en que el Cargador Efectivo cancele el Servicio una vez que el mismo haya sido asignado a un determinado Transportista (bien a través de la Plataforma o por cualquier otro medio) y resten menos de 12 horas para la hora de recogida señalada en el Formulario de Carga, el Cargador Efectivo deberá abonar a Ontruck un importe fijo e invariable de 20€, por los gastos que hubieren podido generarse.
6. LOGÍSTICA INVERSA (RECHAZOS / DEVOLUCIONES)
En supuestos de logística inversa, entendiendo como tal el retorno de las mercanc��as al lugar de origen o el transporte hasta un almacén por parte del Transportista contratado por Ontruck debido a rechazos, devoluciones o cualquier otra causa imputable al Cargador Efectivo, Ontruck creará una nueva Orden de Carga con la finalidad de conservar la trazabilidad de la mercancía en todo momento.
Los costes extras que se devengarán por los supuestos de logística inversa son los siguientes:
Rechazo o devolución total
Al Precio Inicial del Servicio de Transporte se le añadirá un coste extra del 70%
Rechazo o devolución parcial
Al Precio Inicial del Servicio de Transporte se le añadirá el precio de cotización inmediato calculado a través de la Plataforma
Rechazo o devolución total
Al Precio Inicial del Servicio de Transporte se le añadirá un coste extra del 70%
Rechazo o devolución parcial
Al Precio Inicial del Servicio de Transporte se le añadirá el precio de cotización inmediato calculado a través de la Plataforma
En caso de que la devolución se deba realizar a un almacén local, se aplicarán los costes por kilometraje adicional previstos en el apartado 2 de este anexo.
7. MANIPULACIÓN:
Ontruck ofrece a los Cargadores Efectivos el servicio adicional de manipulación de mercancías, consistente, única y exclusivamente, en que el Transportista traslade y/o recoja los palés en algún punto alejado del muelle o del punto de carga/descarga. En este sentido, se entiende como “punto de carga/descarga” el traslado desde el borde del camión al muelle de carga o descarga; así como toda aquella manipulación distinta a la señalada en el apartado anterior y que implique una actuación adicional por parte del Transportista. Estos supuestos son, a modo enunciativo, pero no limitativo:
Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, aquellos servicios de transporte de carga fraccionada así como los servicios de paquetería quedarán excluidos de percibir remuneración alguna por carga, descarga y manipulación de la mercancía siempre que los mismos consistan en un número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
El precio derivado de esta manipulación adicional, a incluir en el Precio Final a abonar al Cargador, será de 30 euros por hora (IVA excl.).
En cualquier caso, los costes totales derivados de esta manipulación adicional serán comunicados a través de correo electrónico por Ontruck al Cargador una vez finalizado el Servicio de Transporte.